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PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE EL ORO
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE EL ORO
Aumentar la preparación para casos de desastre a fin de dar una respuesta eficaz y para “reconstruir mejor” secretaría técnica que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que
en los ámbitos de la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción. orienten al sistema y aprobará el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la presidenta o presidente de la
• Acuerdo de París sobre Cambio Climático, definido en la Conferencia de las Partes COP21 en el 2015, que República. Los Consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus
propone como objetivos principales: 1) Limitar el aumento de la temperatura media (debajo de los 2°C); 2) máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley (…)”;
mejorar la capacidad de adaptación global, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio
climático; 3) aumentar el flujo de recursos financieros para apoyar la transformación hacia sociedades resilientes Que, el artículo 280 de la Constitución de la República, determina que: “El Plan Nacional de Desarrollo es el
y economías bajas en carbono. instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias
5.10.4. ESTRATEGIAS PARA LA CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL. exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”;
El SIL es el conjunto organizado y sistemático de elementos (dependencias técnicas y administrativas, talento
humano, medios técnicos, procedimientos, productos informativos, etc .) que permiten la interacción de los GADs Que, el numeral 2 del artículo 4 de la misma norma, determina que: “Se someterán a este código todas las entidades,
con la ciudadanía instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República (…)
Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, las instituciones del gobierno
en el territorio para acceder, recoger, almacenar y transformar datos e información relevante para la planificación central y de los gobiernos autónomos descentralizados aplicarán las normas de este código respecto de: (…) 2.-
y gestión pública local y nacional. La coordinación de los procesos de planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial, en todos los niveles
de gobierno”;
5.10.5. NORMA TÉCNICA.
Que, el artículo 22 del mismo cuerpo legal establece que el Consejo Nacional de Planificación es: “(…) el organismo
El día viernes 31 de julio de 2015 la SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO acuerda EXPEDIR LA superior del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, y tenga personería jurídica de derecho
NORMA TÉCNICA PARA LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN público. Su naturaleza y conformación responderán a los principios constitucionales de equidad, plurinacionalidad,
LOCAL. interculturalidad y garantía de derechos, en el marco de las disposiciones del régimen del buen vivir y del régimen
de desarrollo. La conformación del Consejo garantizará el enfoque intersectorial y territorial de la política pública.
CAPITULO I Para ello deberán considerarse los sistemas previstos en el artículo 275 de la Constitución de la República, y las
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO. áreas de coordinación de la planificación nacional que se definan en el gobierno central”;
CAPITULO II Que, el artículo 30 del referido Código Orgánico, determina que: “La información para la planificación, tendrá
DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL. carácter oficial y público, deberá generarse y administrarse en función de las necesidades establecidas en
los instrumentos de planificación definidos en este código. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
CAPITULO III establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la generación y administración de la
CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL. información para la planificación, así como sus estándares de calidad y pertinencia (…)”;
CAPITULO IV Que, artículo 32 del mismo cuerpo legal, establece que: “(…) El Sistema Estadístico y Geográfico Nacional será la
DE LA CALIDAD DE DATOS E INFORMACIÓN. fuente de información para el análisis económico, social, geográfico y ambiental, que sustente la construcción y
evaluación de la planificación de la política pública en los diferentes niveles de gobierno”;
CAPITULO V
DE LA PUBLICACIÓN E INTERCAMBIO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL. Que, el artículo 40 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que: “(…) El Consejo Nacional
de Planificación aprobará los lineamientos y políticas que orientarán el Sistema Nacional Descentralizado de
A continuación, se presenta la norma técnica, establecida por SENPLADES. Planificación Participativa, los mismos que serán presentados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
al Consejo. Estos lineamientos y políticas serán de cumplimiento obligatorio para el gobierno central, los gobiernos
a) SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO autónomos descentralizados e indicativos para las demás entidades del sector público y otros sectores”;
No. SNPD-056-2015 Que, el artículo 175 del mismo cuerpo legal, determina que: “(…) Los gobiernos autónomos descentralizados las
entidades a cargo de la seguridad social, las empresas públicas y la banca pública establecerán sus propios
Pavel Muñoz López mecanismos de información, para control ciudadano y remisión con fines de consolidación del Sector Público al
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ente rector de las finanzas públicas. Estos sistemas incluirán la información sobre lo dispuesto en este código y en
la legislación vigente”;
Considerando:
Que, el artículo 38 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que:
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República determina que: “Son deberes primordiales “La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo determinará las normas y estándares para implementar y
del Estado: (…) 5.- Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la fortalecer los sistemas de información estadística y geográfica en los gobiernos autónomos descentralizados.
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”; La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá, en coordinación con las entidades rectoras de la
información estadística y geográfica y el Consejo Nacional de Competencias, la estrategia de fortalecimiento de
Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República, establece que es atribución de los Ministros de las capacidades de los gobiernos autónomos descentralizados para la gestión de la información relevante para
Estado: “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones los procesos de planificación a nivel local”;
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 2 de la Ley de Estadística, publicada en el Registro Oficial No. 82 de 07 de mayo de 1976, establece
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina que: “La administración pública constituye un servicio a que: “El Sistema Estadístico Nacional estará orientado a la investigación, estudio, planificación, producción,
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, publicación y distribución de las estadísticas nacionales que faciliten el análisis económico - social, para los
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; programas de desarrollo, de acuerdo con la realidad nacional”;
Que, el artículo 279 de la Carta Magna dispone que: “El sistema nacional descentralizado de planificación Que, el artículo 5 del mismo cuerpo legal determina que: “El Consejo Nacional de Estadística y Censos estará
participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional conformado por el presidente de la Junta Nacional de Planificación y Coordinación, quien lo presidirá, por un
de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una
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