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PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA  DE EL ORO
                                                                                                                                                 PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA  DE EL ORO
            Aumentar la preparación para casos de desastre a fin de dar una respuesta eficaz y para “reconstruir mejor”  secretaría técnica que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que
            en los ámbitos de la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción.                                    orienten al sistema y aprobará el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la presidenta o presidente de la
        •  Acuerdo de París sobre Cambio Climático, definido en la Conferencia de las Partes COP21 en el 2015, que  República. Los Consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus
            propone como objetivos principales: 1) Limitar el aumento de la temperatura media (debajo de los 2°C); 2)  máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley (…)”;
            mejorar la capacidad de adaptación global, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio
            climático; 3) aumentar el flujo de recursos financieros para apoyar la transformación hacia sociedades resilientes  Que, el artículo 280 de la Constitución  de la República, determina que:  “El Plan Nacional de Desarrollo es el
            y economías bajas en carbono.                                                                                instrumento al que se sujetarán las políticas, programas  y proyectos públicos; la programación y ejecución del
                                                                                                                         presupuesto  del Estado; y la inversión y la asignación  de los recursos  públicos; y coordinar  las competencias
               5.10.4.  ESTRATEGIAS PARA LA CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL.             exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
                                                                                                                         obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”;
        El SIL es el conjunto  organizado y sistemático de elementos (dependencias técnicas y administrativas, talento
        humano, medios técnicos, procedimientos, productos informativos, etc .) que permiten la interacción de los GADs   Que, el numeral 2 del artículo 4 de la misma norma, determina que: “Se someterán a este código todas las entidades,
        con la ciudadanía                                                                                                instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República (…)
                                                                                                                         Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, las instituciones del gobierno
        en el territorio para acceder, recoger, almacenar y transformar datos e información relevante para la planificación   central y de los gobiernos autónomos descentralizados aplicarán las normas de este código respecto de: (…) 2.-
        y gestión pública local y nacional.                                                                              La coordinación de los procesos de planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial, en todos los niveles
                                                                                                                         de gobierno”;
               5.10.5.  NORMA TÉCNICA.
                                                                                                                         Que, el artículo 22 del mismo cuerpo legal establece que el Consejo Nacional de Planificación es: “(…) el organismo
        El día viernes 31 de julio de 2015 la SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO acuerda EXPEDIR LA       superior del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, y tenga personería jurídica de derecho
        NORMA TÉCNICA PARA LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN                   público. Su naturaleza y conformación responderán a los principios constitucionales de equidad, plurinacionalidad,
        LOCAL.                                                                                                           interculturalidad y garantía de derechos, en el marco de las disposiciones del régimen del buen vivir y del régimen
                                                                                                                         de desarrollo. La conformación del Consejo garantizará el enfoque intersectorial y territorial de la política pública.
        CAPITULO I                                                                                                       Para ello deberán considerarse los sistemas previstos en el artículo 275 de la Constitución de la República, y las
        OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO.                                                                      áreas de coordinación de la planificación nacional que se definan en el gobierno central”;


        CAPITULO II                                                                                                      Que, el artículo 30 del referido Código Orgánico, determina que: “La información para la planificación, tendrá
        DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL.                                                                            carácter  oficial  y  público,  deberá  generarse  y  administrarse  en  función  de  las  necesidades  establecidas  en
                                                                                                                         los instrumentos de planificación definidos en este código. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
        CAPITULO III                                                                                                     establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la generación y administración de la
        CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL.                                                  información para la planificación, así como sus estándares de calidad y pertinencia (…)”;
        CAPITULO IV                                                                                                      Que, artículo 32 del mismo cuerpo legal, establece que: “(…) El Sistema Estadístico y Geográfico Nacional será la
        DE LA CALIDAD DE DATOS E INFORMACIÓN.                                                                            fuente de información para el análisis económico, social, geográfico y ambiental, que sustente la construcción y
                                                                                                                         evaluación de la planificación de la política pública en los diferentes niveles de gobierno”;
        CAPITULO V
        DE LA PUBLICACIÓN E INTERCAMBIO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL.                Que, el artículo 40 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que: “(…) El Consejo Nacional
                                                                                                                         de Planificación aprobará los lineamientos y políticas que orientarán el Sistema  Nacional  Descentralizado de
        A continuación, se presenta la norma técnica, establecida por SENPLADES.                                         Planificación Participativa, los mismos que serán presentados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
                                                                                                                         al Consejo. Estos lineamientos y políticas serán de cumplimiento obligatorio para el gobierno central, los gobiernos
          a) SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO                                                          autónomos descentralizados e indicativos para las demás entidades del sector público y otros sectores”;


        No. SNPD-056-2015                                                                                                Que, el artículo 175 del mismo cuerpo legal, determina que: “(…) Los gobiernos autónomos descentralizados las
                                                                                                                         entidades a cargo de la seguridad social, las empresas públicas y la banca pública establecerán sus propios
        Pavel Muñoz López                                                                                                mecanismos de información, para control ciudadano y remisión con fines de consolidación del Sector Público al
        SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO                                                                ente rector de las finanzas públicas. Estos sistemas incluirán la información sobre lo dispuesto en este código y en
                                                                                                                         la legislación vigente”;
        Considerando:
                                                                                                                         Que,  el  artículo  38  del  Reglamento  al  Código  Orgánico    de  Planificación  y  Finanzas  Públicas  establece    que:
        Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República determina que: “Son deberes primordiales     “La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo determinará las normas y estándares para implementar y
        del Estado: (…) 5.- Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable  y la   fortalecer  los  sistemas  de  información  estadística  y  geográfica  en  los  gobiernos  autónomos  descentralizados.
        redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”;                             La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá, en coordinación con las entidades rectoras de la
                                                                                                                         información estadística y geográfica y el Consejo Nacional de Competencias, la estrategia de fortalecimiento de
        Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República, establece que es atribución de los Ministros de   las capacidades de los gobiernos autónomos descentralizados para la gestión de la información relevante para
        Estado: “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones   los procesos de planificación a nivel local”;
        administrativas que requiera su gestión”;
                                                                                                                         Que, el artículo 2 de la Ley de Estadística, publicada en el Registro Oficial No. 82 de 07 de mayo de 1976, establece
        Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina que: “La administración pública constituye un servicio a     que:  “El  Sistema  Estadístico  Nacional  estará  orientado  a  la  investigación,  estudio,  planificación,  producción,
        la  colectividad  que  se  rige  por  los  principios  de  eficacia,  eficiencia,  calidad,  jerarquía,  desconcentración,   publicación y distribución de las  estadísticas  nacionales que faciliten el análisis  económico  - social, para los
        descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;                      programas de desarrollo, de acuerdo con la realidad nacional”;

        Que,  el artículo  279 de  la  Carta Magna  dispone que:  “El  sistema  nacional  descentralizado  de  planificación   Que, el artículo 5 del mismo cuerpo legal determina que: “El Consejo Nacional de Estadística y Censos estará
        participativa  organizará  la  planificación  para  el  desarrollo.  El  sistema  se  conformará  por  un  Consejo  Nacional   conformado por el presidente de la Junta Nacional de Planificación y Coordinación, quien lo presidirá, por un
        de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una
                                                                                                                                                                                                                            Pagina 257
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