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PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE EL ORO
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE EL ORO
delegado de cada uno de los Ministros de Estado, por el Director Nacional de Movilización y por el Director de
Movilización del Estado Mayor Conjunto”; b) Acuerda:
Que, el artículo 15 de la misma Ley de Estadística determina las siguientes obligaciones a cumplir por el Sistema EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS SIL
Estadístico Nacional: “(…) a) presentar al Instituto Nacional de Estadística y Censos los proyectos de investigaciones
estadísticas con sus respectivos informes, metodologías, estimaciones presupuestarias y el calendario de Trabajos, CAPÍTULO I
para formular el Programa Nacional de Estadística; b) participar activamente en la coordinación y formulación
del Programa Nacional de Estadística; c) realizar cada una de las frases del proceso de investigación estadística OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO
que les corresponda, de acuerdo al Programa Nacional de Estadística, y remitir oportunamente sus resultados al
Instituto; d) solicitar o proporcionar, según el caso, al Instituto, la asistencia técnica que se requiera para labores
especiales de tipo estadístico; y, e) las demás señaladas en esta Ley y sus reglamentos”; Art. 1.- Objeto de la Norma. - La presente Norma tiene por objeto regular la creación, implementación y
fortalecimiento de los Sistemas de Información Local –SIL– que faciliten la generación, estructuración, integración y
Que, el artículo 16 de la misma Ley determina lo siguiente: “El Programa Nacional de Estadística contendrá las difusión de información estadística y geográfica para fortalecer los procesos de planificación y toma de decisiones,
directrices para las investigaciones que deben realizar tanto el Instituto Nacional de Estadística y Censos como las en los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
demás entidades sujetas al Sistema Estadístico Nacional, encaminadas a cubrir las necesidades de información
estadística en todos los campos de la realidad nacional, incluyendo los censos, con los respectivos calendarios Art. 2.- Ámbito de aplicación. - Esta Norma se implementará de manera obligatoria en los Gobiernos Autónomos
de trabajo tanto para la recolección de datos, como para su elaboración, análisis, sistematización y publicación. Descentralizados, provinciales, metropolitanos y municipales, entidades que deberán crear, institucionalizar y
El Programa Nacional de Estadística, que comprenderá los proyectos de corto, mediano y largo plazo, será fortalecer sus Sistemas de Información Local.
presentado oportunamente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, al Consejo Nacional, para que emita
el dictamen correspondiente”; Art. 3.- Seguimiento al cumplimiento de la presente Norma. - La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a
través de las Subsecretarías Zonales de Planificación, verificará el cumplimiento de la presente norma, e informará
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se anualmente al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo c) CAPÍTULO II
-PLANIFICA ECUADOR -, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del
Sistema Nacional de Planificación en todos sus niveles;
d) DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL
Que, con Decreto Ejecutivo No. 73, de 13 de agosto de 2013, se designó a Pabel Muñoz López, Secretario Nacional
de Planificación y Desarrollo; Art. 4.- Definición. - El Sistema de Información Local es el conjunto organizado y sistemático de elementos, —
dependencias técnicas y administrativas; talento humano; medios técnicos; procedimientos en general; productos
Que, el numeral 2 del artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. SNPD-0089-2014, de 01 de agosto de 2014, de la informativos— que permiten la interacción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados con la ciudadanía en el
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, dispone lo siguiente: “Los gobiernos autónomos descentralizados territorio; para acceder, recoger, almacenar y transformar datos en información relevante para la planificación y
provinciales, municipales y distritos metropolitanos, deberán institucionalizar el proceso de planificación y la gestión pública, local y nacional.
ordenamiento territorial. Para ello deberán ejecutar las siguientes acciones: (…) 2. Crear, consolidar y fortalecer
un sistema de información local, en base a la normativa y estándares de información emitidos por la Secretaría Art. 5.- Alcance. - El Sistema de Información Local se convertirá en el medio referente para alcanzar las siguientes
Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa”; metas por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Que, la Disposición Transitoria Primera del citado Acuerdo No. SNPD-0089-2014, establece que: “En un plazo máximo a) Proveer datos e información estadística y geográfica necesarios, principalmente en los procesos de planificación
de 120 días posterior a la publicación de este Acuerdo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitirá del desarrollo y de ordenamiento territorial, para los distintos niveles de gobierno.
las normas y estándares para la consolidación y fortalecimiento de los sistemas de información locales”;
b) Consolidar a escala local una red de gestores de información que facilite la toma de decisiones, la formulación
Que, el artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-049-2015, de 29 de mayo de 2015, de la Secretaría Nacional de Planificación de políticas públicas, el desarrollo de propuestas de planificación y ordenamiento territorial; y el seguimiento y
y Desarrollo, establece lo siguiente: “Designar a la Econ. Verónica Elizabeth Artola Jarrín, Subsecretaria General de evaluación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, además de otros instrumentos de planificación.
Planificación para el Buen Vivir, para que subrogue las funciones de la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, a partir del día 31 de mayo de 2015 hasta el 06 de junio de 2015”; c) Preservar y publicar la información con la mayor desagregación posible, y desde su origen, para integrar y articular
los Sistemas de Información Local (SIL) al Sistema Nacional de Información (SNI), con el fin de democratizar el
Que, el artículo 2 del Acuerdo No. SNPD-051-2015, de 05 de junio de 2015, de la Secretaría Nacional de Planificación acceso a la información sobre la realidad local, conservando la confidencialidad de la información individual.
y Desarrollo, determina lo siguiente: “Reformar la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo No. SNPD- 0089-2014,
de 01 de agosto de 2014, por lo siguiente: “PRIMERA. - En el término de 180 días posterior a la publicación de este Art. 6.- De la vinculación con la Planificación y Ordenamiento territorial.- De acuerdo con los “Lineamientos y
Acuerdo en el Registro Oficial, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitirá las normas y estándares directrices para la planificación y ordenamiento territorial”, emitidos para la PLANIFICA ECUADOR , la información
para la consolidación y fortalecimiento de los sistemas de información locales”; generada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados e incorporada en los Sistemas de Información Local, será
utilizada principalmente como insumo para los procesos de actualización, formulación, articulación, seguimiento y
Que, el literal v), del Acápite 1.1. “Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo”, punto 1 “Proceso Gobernante: evaluación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial a nivel local y nacional.
Direccionamiento Estratégico”, del Título I “De los Procesos Gobernantes”, artículo 7, Capítulo V “DE LA ESTRUCTURA
DESCRIPTIVA”, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la PLANIFICA ECUADOR ,
establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: “(…) v) Suscribir y aprobar todo
acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la PLANIFICA ECUADOR (…)”; e) CAPÍTULO III CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS
Que, se hace necesario expedir las normas para la creación, consolidación y fortalecimiento de los sistemas de SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL
información local; y,
Art. 7.- De la estructura.- Los actuales sistemas informáticos disponibles, así como los procesos automáticos o manuales
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República que apoyan la planificación territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado, mediante la incorporación de
del Ecuador, el artículo 38 del Reglamento del código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el artículo las características definidas en esta norma, y a través de procesos incrementales y/o correctivos, evolucionarán
1 del Acuerdo No. SNPD-049-2015, hacia los Sistemas de Información Local, con el objeto de garantizar eficiencia e integralidad en su gestión y la
efectividad en su comunicación con la ciudadanía y otros niveles de gobierno.
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