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PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA  DE EL ORO
        PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA  DE EL ORO
        delegado de cada uno de los Ministros de Estado, por el Director Nacional de Movilización y por el Director de
        Movilización del Estado Mayor Conjunto”;                                                                           b) Acuerda:

        Que, el artículo 15 de la misma Ley de Estadística determina las siguientes  obligaciones  a  cumplir  por el Sistema   EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS SIL
        Estadístico Nacional: “(…) a) presentar al Instituto Nacional de Estadística y Censos los proyectos de investigaciones
        estadísticas con sus respectivos informes, metodologías, estimaciones presupuestarias y el calendario de Trabajos,   CAPÍTULO I
        para formular el Programa Nacional de Estadística; b) participar activamente en la coordinación y formulación
        del Programa Nacional de Estadística; c) realizar cada una de las frases del proceso de investigación estadística   OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO
        que les corresponda, de acuerdo al Programa Nacional de Estadística, y remitir oportunamente sus resultados al
        Instituto; d) solicitar o proporcionar, según el caso, al Instituto, la asistencia técnica que se requiera para labores
        especiales de tipo estadístico; y, e) las demás señaladas en esta Ley y sus reglamentos”;                        Art.  1.-  Objeto  de  la  Norma.  -  La  presente  Norma  tiene  por  objeto  regular  la creación,  implementación  y
                                                                                                                         fortalecimiento de los Sistemas de Información Local –SIL– que faciliten la generación, estructuración, integración y
        Que, el artículo 16 de la misma Ley determina lo siguiente: “El Programa Nacional de Estadística contendrá las   difusión de información estadística y geográfica para fortalecer los procesos de planificación y toma de decisiones,
        directrices para las investigaciones que deben realizar tanto el Instituto Nacional de Estadística y Censos como las   en los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
        demás entidades sujetas al Sistema Estadístico Nacional, encaminadas a cubrir las necesidades de información
        estadística en todos los campos de la realidad nacional, incluyendo los censos, con los respectivos calendarios   Art. 2.- Ámbito de aplicación. - Esta Norma se implementará de manera obligatoria en los Gobiernos Autónomos
        de trabajo tanto para la recolección de datos, como para su elaboración, análisis, sistematización y publicación.   Descentralizados, provinciales, metropolitanos  y municipales, entidades que deberán  crear,  institucionalizar y
        El Programa  Nacional  de  Estadística, que  comprenderá  los  proyectos  de  corto,  mediano  y  largo  plazo,  será   fortalecer sus Sistemas de Información Local.
        presentado oportunamente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, al Consejo Nacional, para que emita
        el dictamen correspondiente”;                                                                                    Art. 3.- Seguimiento al cumplimiento de la presente Norma. - La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a
                                                                                                                         través de las Subsecretarías Zonales de Planificación, verificará el cumplimiento de la presente norma, e informará
        Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se   anualmente al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
        creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo                                                          c) CAPÍTULO II
        -PLANIFICA ECUADOR -, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del
        Sistema Nacional de Planificación en todos sus niveles;
                                                                                                                           d) DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL
        Que, con Decreto Ejecutivo No. 73, de 13 de agosto de 2013, se designó a Pabel Muñoz López, Secretario Nacional
        de Planificación y Desarrollo;                                                                                   Art. 4.- Definición. - El Sistema de Información Local es el conjunto organizado y sistemático de elementos, —
                                                                                                                         dependencias técnicas y administrativas; talento humano; medios técnicos; procedimientos en general; productos
        Que, el numeral 2 del artículo 5 del Acuerdo  Ministerial No.  SNPD-0089-2014,  de 01 de agosto de 2014, de la   informativos— que permiten la interacción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados con la ciudadanía en el
        Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, dispone lo siguiente: “Los gobiernos autónomos descentralizados   territorio; para acceder, recoger, almacenar y transformar datos en información relevante para la planificación y
        provinciales,  municipales  y  distritos  metropolitanos,  deberán  institucionalizar  el  proceso  de  planificación  y   la gestión pública, local y nacional.
        ordenamiento territorial. Para ello deberán ejecutar las siguientes acciones: (…) 2. Crear, consolidar y fortalecer
        un sistema de información local, en base a la normativa   y estándares de información emitidos por la Secretaría   Art. 5.- Alcance. - El Sistema de Información Local  se convertirá en el medio referente para alcanzar las siguientes
        Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa”;                                    metas por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados:

        Que, la Disposición Transitoria Primera del citado Acuerdo No. SNPD-0089-2014, establece que: “En un plazo máximo   a) Proveer datos e información estadística y geográfica necesarios, principalmente en los procesos de planificación
        de 120 días posterior a la publicación de este Acuerdo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitirá   del desarrollo y de ordenamiento territorial, para los distintos niveles de gobierno.
        las normas y estándares para la consolidación y fortalecimiento de los sistemas de información locales”;
                                                                                                                         b) Consolidar a escala local una red de gestores de información que facilite la toma de decisiones, la formulación
        Que, el artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-049-2015, de 29 de mayo de 2015, de la Secretaría Nacional de Planificación   de políticas públicas, el desarrollo de propuestas de planificación y ordenamiento territorial; y  el seguimiento y
        y Desarrollo, establece lo siguiente: “Designar a la Econ. Verónica Elizabeth Artola Jarrín, Subsecretaria General de   evaluación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, además de otros instrumentos de planificación.
        Planificación para el Buen Vivir, para que subrogue  las funciones de la Secretaría Nacional de Planificación y
        Desarrollo, a partir del día 31 de mayo de 2015 hasta el 06 de junio de 2015”;                                   c) Preservar y publicar la información con la mayor desagregación posible, y desde su origen, para integrar y articular
                                                                                                                            los Sistemas de Información Local (SIL) al Sistema Nacional de Información (SNI), con el fin de democratizar el
        Que, el artículo 2 del Acuerdo No. SNPD-051-2015, de 05 de junio de 2015, de la Secretaría Nacional de Planificación   acceso a la información sobre la realidad local, conservando la confidencialidad de la información individual.
        y Desarrollo, determina lo siguiente: “Reformar la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo No. SNPD- 0089-2014,
        de 01 de agosto de 2014, por lo siguiente: “PRIMERA. -  En el término de 180 días posterior a la publicación de este   Art. 6.- De la vinculación con la Planificación y Ordenamiento territorial.- De acuerdo con los “Lineamientos y
        Acuerdo en el Registro Oficial, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitirá las normas y estándares   directrices para la planificación y ordenamiento territorial”, emitidos para  la  PLANIFICA ECUADOR , la información
        para la consolidación y fortalecimiento de los sistemas de información locales”;                                 generada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados e incorporada en los Sistemas de Información Local, será
                                                                                                                         utilizada principalmente como insumo para los procesos de actualización, formulación, articulación, seguimiento y
        Que, el literal v), del Acápite 1.1. “Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo”, punto 1 “Proceso Gobernante:   evaluación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial a nivel local y nacional.
        Direccionamiento Estratégico”, del Título I “De los Procesos Gobernantes”, artículo 7, Capítulo V “DE LA ESTRUCTURA
        DESCRIPTIVA”, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos  de la PLANIFICA  ECUADOR ,
        establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: “(…) v) Suscribir y aprobar todo
        acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la PLANIFICA ECUADOR (…)”;                           e) CAPÍTULO III CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS

        Que, se hace necesario expedir las normas para la creación, consolidación y fortalecimiento de los sistemas de   SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL
        información local; y,
                                                                                                                         Art. 7.- De la estructura.- Los actuales sistemas informáticos disponibles, así como los procesos automáticos o manuales
        En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República   que apoyan la planificación territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado, mediante la incorporación de
        del Ecuador, el artículo 38 del Reglamento del código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el artículo   las características definidas en esta norma, y a través de procesos incrementales y/o correctivos, evolucionarán
        1 del Acuerdo No. SNPD-049-2015,                                                                                 hacia los Sistemas de Información Local, con el objeto de garantizar eficiencia e integralidad en su gestión y la
                                                                                                                         efectividad en su comunicación con la ciudadanía y otros niveles de gobierno.

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