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PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE EL ORO
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE EL ORO
Desarrollo establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la generación y administración Que, el artículo 73 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que:
de la información para la planificación, así como sus estándares de calidad y pertenencia. Adicionalmente, “Los distritos metropolitanos autónomos son regímenes especiales de gobierno del nivel cantonal establecidos
definirá el carácter de oficial de los datos relevantes para la planificación nacional, y definirá los lineamientos para por consideraciones de concentración demográfica y de conurbación, los cuales ejercerán las competencias
la administración, levantamiento y procesamiento de la información, que serán aplicables para las entidades que atribuidas a los gobiernos municipales y las que puedan ser asumidas, con todos los derechos y obligaciones, de
conforman el sistema”; los gobiernos provinciales y regionales”;
Que, el artículo 31 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: “La información Que, el artículo 85 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece
para la construcción de las políticas públicas será de libre acceso, tanto para las personas naturales como para que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de los distritos metropolitanos ejercerán las competencias que
las jurídicas públicas y privadas, salvo en los casos que señale la Ley. Para el efecto, la Secretaría Nacional de corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que puedan ser asumidas de los gobiernos provinciales y
Planificación y Desarrollo tendrá a su cargo el Sistema Nacional de Información”; regionales, sin perjuicio de las adicionales que se les asigne”;
Que, el artículo 32 del mismo Código Orgánico, establece que: “El Sistema Estadístico y Geográfico Nacional será Que, el 165 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que: “Los
la fuente de información para el análisis económico, social, geográfico y ambiental, que sustente la construcción gobiernos autónomos descentralizados que reciban o transfieran bienes o recursos públicos tendrán la obligación
y evaluación de la planificación de la política pública en los diferentes niveles de gobierno. (...) La información de aplicar los procedimientos que permitan la transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y
estadística y geográfica generada o actualizada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados se coordinará control público sobre la utilización de los recursos”;
con el Sistema Nacional de Información”;
Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo señala que: “Catastro
Que, el artículo 40 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: “El Consejo Nacional Nacional Integrado Georreferenciado.- Es un sistema de información territorial generada por los Gobiernos
de Planificación aprobará los lineamientos y políticas que orientarán el Sistema Nacional Descentralizado de Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y las instituciones que generan información relacionada
Planificación Participativa, los mismos que serán presentados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo con catastros y ordenamiento territorial, multifinalitario y consolidado a través de una base de datos nacional, que
al Consejo. Estos lineamientos y políticas serán de cumplimiento obligatorio para el gobierno central, los gobiernos registrará en forma programática, ordenada y periódica, la información sobre los bienes inmuebles urbanos y
autónomos descentralizados e indicativos para las demás entidades del sector público y otros sectores”; rurales existentes en su circunscripción territorial (...) La información generada para el catastro deberá ser utilizada
como insumo principal para los procesos de planificación y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos
Que, el artículo 50 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que: “Los gobiernos autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y alimentará el Sistema Nacional de Información “;
descentralizados deberán realizar un monitoreo periódico de las metas propuestas en sus planes y evaluarán su
cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó
la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación,
Que, el artículo 5 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que: “La integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de ente rector de la planificación nacional y
el ordenamiento territorial, y como ente estratégico del país, emitirá directrices y normas para la formulación, Que, con Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre de 2017, se designó a Etzon Romo Torres, Secretario
articulación, coordinación y coherencia de los instrumentos de planificación y de ordenamiento territorial, de Nacional de Planificación y Desarrollo;
manera que se asegure la coordinación de las intervenciones planificadas del Estado en el territorio, así como la
verificación de la articulación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno. Estos lineamientos y normas son Que, el numeral 2 del artículo 5 del Acuerdo No. SNPD- 0089-2014, de 01 de agosto de 2014, emitido por la
de obligatorio cumplimiento para las entidades establecidas en el artículo 4 del Código Orgánico de Planificación Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, respecto de la institucionalización del proceso de planificación
y Finanzas Públicas, en las diferentes instancias de planificación”; y ordenamiento territorial, establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y
distritos metropolitanos, deberán institucionalizar el proceso de planificación y ordenamiento territorial. Para ello
Que, el artículo 38 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: deberán ejecutar las siguientes acciones: (...) 2. Crear, consolidar y fortalecer un sistema de información local,
“La Secretaría Nacional de Planificación y Desabollo determinará las normas y estándares para implementar y en base a la normativa y estándares de información emitidos por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional
fortalecer los sistemas de información estadística y geográfica en los gobiernos autónomos descentralizados. Descentralizado de Planificación Participativa”;
La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá, en coordinación con las entidades rectoras de la
información estadística y geográfica y el Consejo Nacional de Competencias, la estrategia de fortalecimiento de Que, mediante Acuerdo No. SNPD-056-2015, de 16 de junio de 2015, el Secretario Nacional de Planificación y
las capacidades de los gobiernos autónomos descentralizados para la gestión de la información relevante para Desarrollo expidió la Norma Técnica para la Creación, Consolidación y Fortalecimiento de los Sistemas de
los procesos de planificación a nivel local”; Información Local;
Que, el artículo 39 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: “Toda Que, los literales c); y, s) del acápite 1.1.1.1. “Direccionamiento Estratégico”, del Punto 1 “Nivel de Gestión
la información que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo califique de relevante, para la Planificación Central”, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional
nacional, será integrada al Sistema Nacional de Información, con la participación obligatoria de todas las entidades de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de
y organismos del sector público, salvo la información calificada como reservada de acuerdo con el ordenamiento 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: “c) Coordinar el diseño,
jurídico”; implementación, integración y difusión de los Sistemas de Planificación, Información, Inversión Pública y Seguimiento
y Evaluación (...); s) suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la
Que, el literal a) del artículo 42 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -PLANIFICA ECUADOR - (...) “;
señala que, entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial se encuentra:
“a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y Que, es necesario hacer una reforma parcial a la Norma Técnica para la Creación, Consolidación y Fortalecimiento
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de sus competencias, de manera de los Sistemas de Información Local; y,
articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la interculturalidad y
plurinacionalidad y el respeto a la diversidad”; En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 38 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Pública; y, el Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2018,
Que, el literal a) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
señala que, entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal se encuentra:
“a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y 1. Acuerda:
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el REFORMAR LA NORMA TÉCNICA PARA LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE
marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad’; INFORMACIÓN LOCAL
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