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PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA  DE EL ORO
                                                                                                                                                 PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA  DE EL ORO
        Desarrollo establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la generación y administración  Que, el artículo 73 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que:
        de  la  información  para  la  planificación,  así  como  sus  estándares  de  calidad  y  pertenencia.  Adicionalmente,  “Los distritos metropolitanos autónomos son regímenes especiales de gobierno del nivel cantonal establecidos
        definirá el carácter de oficial de los datos relevantes para la planificación nacional, y definirá los lineamientos para  por consideraciones de concentración demográfica y de conurbación, los cuales ejercerán las competencias
        la administración, levantamiento y procesamiento de la información, que serán aplicables para las entidades que  atribuidas a los gobiernos municipales y las que puedan ser asumidas, con todos los derechos y obligaciones, de
        conforman el sistema”;                                                                                           los gobiernos provinciales y regionales”;

        Que,  el  artículo  31  del  Código  Orgánico  de  Planificación  y  Finanzas  Públicas,  establece  que:  “La  información  Que, el artículo 85 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece
        para la construcción de las políticas públicas será de libre acceso, tanto para las personas naturales como para  que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de los distritos metropolitanos ejercerán las competencias que
        las jurídicas públicas y privadas, salvo en los casos que señale la Ley. Para el efecto, la Secretaría Nacional de  corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que puedan ser asumidas de los gobiernos provinciales y
        Planificación y Desarrollo tendrá a su cargo el Sistema Nacional de Información”;                                regionales, sin perjuicio de las adicionales que se les asigne”;

        Que, el artículo 32 del mismo Código Orgánico, establece que: “El Sistema Estadístico y Geográfico Nacional será  Que,  el 165 del Código  Orgánico  de Organización Territorial,  Autonomía  y Descentralización señala que:  “Los
        la fuente de información para el análisis económico, social, geográfico y ambiental, que sustente la construcción  gobiernos autónomos descentralizados que reciban o transfieran bienes o recursos públicos tendrán la obligación
        y evaluación de la planificación de la política pública en los diferentes niveles de gobierno. (...) La información  de aplicar los procedimientos que permitan la transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y
        estadística y geográfica generada o actualizada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados se coordinará  control público sobre la utilización de los recursos”;
        con el Sistema Nacional de Información”;
                                                                                                                         Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo señala que: “Catastro
        Que, el artículo 40 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: “El Consejo Nacional  Nacional  Integrado  Georreferenciado.-  Es un  sistema de  información  territorial  generada  por  los  Gobiernos
        de  Planificación  aprobará  los  lineamientos  y  políticas  que  orientarán  el  Sistema  Nacional  Descentralizado  de  Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y las instituciones que generan información relacionada
        Planificación Participativa, los mismos que serán presentados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo  con catastros y ordenamiento territorial, multifinalitario y consolidado a través de una base de datos nacional, que
        al Consejo. Estos lineamientos y políticas serán de cumplimiento obligatorio para el gobierno central, los gobiernos  registrará en forma programática, ordenada y periódica, la información sobre los bienes inmuebles urbanos y
        autónomos descentralizados e indicativos para las demás entidades del sector público y otros sectores”;          rurales existentes en su circunscripción territorial (...) La información generada para el catastro deberá ser utilizada
                                                                                                                         como insumo principal para los procesos de planificación y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos
        Que, el artículo 50 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que: “Los gobiernos autónomos  Descentralizados municipales y metropolitanos, y alimentará el Sistema Nacional de Información “;
        descentralizados deberán realizar un monitoreo periódico de las metas propuestas en sus planes y evaluarán su
        cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran”;                                 Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó
                                                                                                                         la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación,
        Que,  el  artículo  5  del  Reglamento  al  Código  Orgánico  de  Planificación  y  Finanzas  Públicas  señala  que:  “La  integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;
        Secretaría  Nacional  de  Planificación  y  Desarrollo,  en  su  calidad  de  ente  rector  de  la  planificación  nacional  y
        el ordenamiento territorial, y como ente estratégico del país, emitirá directrices y normas para la formulación,  Que, con Decreto Ejecutivo No. 250  de 22  de diciembre de 2017,  se designó a Etzon Romo Torres,  Secretario
        articulación,  coordinación  y  coherencia  de  los  instrumentos  de  planificación  y  de  ordenamiento  territorial,  de  Nacional de Planificación y Desarrollo;
        manera que se asegure la coordinación de las intervenciones planificadas del Estado en el territorio, así como la
        verificación de la articulación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno. Estos lineamientos y normas son  Que, el numeral 2 del artículo 5 del Acuerdo  No.  SNPD- 0089-2014,  de 01 de agosto  de 2014, emitido por la
        de obligatorio cumplimiento para las entidades establecidas en el artículo 4 del Código Orgánico de Planificación  Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, respecto de la institucionalización del proceso de planificación
        y Finanzas Públicas, en las diferentes instancias de planificación”;                                             y ordenamiento territorial, establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y
                                                                                                                         distritos metropolitanos, deberán institucionalizar el proceso de planificación y ordenamiento territorial. Para ello
        Que,  el  artículo  38  del  Reglamento  al  Código  Orgánico  de  Planificación  y  Finanzas  Públicas  establece  que:  deberán ejecutar las siguientes acciones: (...) 2. Crear, consolidar y fortalecer un sistema de información local,
        “La Secretaría Nacional de Planificación y Desabollo determinará las normas y estándares para implementar y  en  base  a la normativa  y estándares de información  emitidos por  la Secretaría  Técnica  del Sistema Nacional
        fortalecer  los  sistemas  de  información  estadística  y  geográfica  en  los  gobiernos  autónomos  descentralizados.  Descentralizado de Planificación Participativa”;
        La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá, en coordinación con las entidades rectoras de la
        información estadística y geográfica y el Consejo Nacional de Competencias, la estrategia de fortalecimiento de  Que, mediante Acuerdo No. SNPD-056-2015, de 16 de junio de 2015, el Secretario Nacional de Planificación y
        las capacidades de los gobiernos autónomos descentralizados para la gestión de la información relevante para  Desarrollo expidió la Norma Técnica para la Creación, Consolidación y Fortalecimiento  de los Sistemas de
        los procesos de planificación a nivel local”;                                                                    Información Local;

        Que, el artículo 39 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: “Toda  Que, los literales c); y, s) del acápite 1.1.1.1. “Direccionamiento  Estratégico”,  del Punto  1 “Nivel de Gestión
        la información que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo califique de relevante, para la Planificación  Central”, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional
        nacional, será integrada al Sistema Nacional de Información, con la participación obligatoria de todas las entidades  de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de
        y organismos del sector público, salvo la información calificada como reservada de acuerdo con el ordenamiento  2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: “c) Coordinar el diseño,
        jurídico”;                                                                                                       implementación, integración y difusión de los Sistemas de Planificación, Información, Inversión Pública y Seguimiento
                                                                                                                         y Evaluación (...); s) suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la
        Que, el literal a) del artículo 42 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,  Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -PLANIFICA ECUADOR - (...) “;
        señala que, entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial se encuentra:
        “a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y  Que, es necesario hacer una reforma parcial a la Norma Técnica para la Creación, Consolidación y Fortalecimiento
        formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de sus competencias, de manera  de los Sistemas de Información Local; y,
        articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la interculturalidad y
        plurinacionalidad y el respeto a la diversidad”;                                                                 En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 38 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación
                                                                                                                         y Finanzas Pública; y, el Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2018,
        Que, el literal a) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
        señala que, entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal se encuentra:
        “a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y   1. Acuerda:
        formular  los  correspondientes  planes  de  ordenamiento  territorial,  de  manera  articulada  con  la  planificación
        nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el  REFORMAR LA NORMA TÉCNICA PARA LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE
        marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad’;                                 INFORMACIÓN LOCAL


                                                                                                                                                                                                                            Pagina 261
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