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PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE EL ORO
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE EL ORO
Art. 1.- En el Capítulo II “DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL”, realícese las siguientes reformas: Sustitúyase ii. Gobierno Autónomo Metropolitano y Municipal.- Servicios públicos de agua potable, alcantarillado,
el artículo 4 por el siguiente: depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental;
Tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejora; Tránsito y transporte terrestre dentro de la
“Art. 4.- Definición.- El Sistema de Información Local es el conjunto organizado y sistemático de elementos, — circunscripción; Protección a grupos prioritarios; Regulación de servicios de faenamiento, plazas de
dependencias técnicas y administrativas; talento humano; medios técnicos; procedimientos en general; productos mercado y cementerios; Seguridad ciudadana; Regulación de actividades económicas y empresariales;
informativos— que permiten la interacción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados con la ciudadanía en el Cooperación internacional; otras que determine la Ley.
territorio, en el marco de la rendición de cuentas y control social; para acceder, recoger, almacenar, transformar
y difundir datos en información relevante para la planificación, el desarrollo y la gestión pública, local y nacional”. c) Componente Administrativo-Financiero. -Hace referencia a toda aquella información relacionada con
actividades de contabilidad, presupuesto, tesorería, rentas, y otras de apoyo administrativo, que permitirá
1. Sustitúyase el literal a) del artículo 5, por el siguiente: dar respuesta a las demandas de entidades como Ministerio de Economía y Finanzas, Banco de Desarrollo
a) ‘Proveer datos, registros administrativos e información estadística y geográfica estandarizada necesarios, del Ecuador, Servicio de Rentas Internas, Secretaría Nacional de Planificación y
principalmente en los procesos de planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial, para los distintos Desarrollo; Consejo Nacional de Competencias; entre otras.
niveles de gobierno “.
2. Incorpórese a continuación del literal c) del artículo 5, los siguientes literales:
d) “Fomentar y fortalecer la cultura organizacional para consolidar la interrelación entre las dependencias de Esta información será publicada periódicamente, sin que afecte su actual estructura, basada en su autonomía.
los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
e) Fortalecer la cultura sobre la producción y uso de datos e información estadística, geográfica y de registros En cada uno de estos tres componentes, se presentarán información de gestión y estratégica; misma que permitirán
administrativos para la toma de decisiones y, la generación, seguimiento y evaluación de planes, programas que cada Gobierno Autónomo Descentralizado clasifique su información de acuerdo a los objetivos a alcanzar.
y proyectos a nivel local y nacional; y,
f) Disponer y democratizar los datos e información estadística, geográfica y de registros administrativos a nivel 1. Información de Gestión. - Hace referencia a toda aquella información relacionada a las acciones y procesos
local, para dinamizar los procesos de la planificación del desarrollo y ordenamiento territorial”. de gestión que son propios de cada Gobierno Autónomo Descentralizado, para alcanzar resultados
óptimos en el corto y mediano plazo; misma que permitirá- ordenar, orientar y organizar las diferentes áreas
Art. 2.- En el Capítulo III “CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL”, de trabajo.
realícese las siguientes reformas:
2. Información Estratégica- Corresponde a todos aquellos datos e información que permitirán detectar de
1. Al final del artículo 8 incorpórese lo siguiente: manera oportuna los resultados alcanzados en la intervención de programas y/o proyectos; además
que permitirá, medir el avance de las intervenciones y evaluar los resultados alcanzados por el Gobierno
“Los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán los responsables de la actualización, integridad, protección Autónomo Descentralizado a mediano y largo plazo.
y control de las bases de datos a su cargo y de la información allí contenida, y responderán por la veracidad,
autenticidad, custodia y conservación de la información, la misma que se considerará como información oficial”. La información presente en cada componente permitirá realizar en forma periódica, el seguimiento y rendición
de cuentas sobre las acciones coordinadas entre el Estado central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
2. Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente: misma que deberá estar acorde a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización y otros instrumentos legales vigentes.
“Art. 9.- De los componentes y contenidos mínimos a publicarse en los Sistemas de Información Local. - Los Sistemas
de Información Local deberán contener como mínimo tres componentes denominados: Territorial, Atención Art. 3.- En el capítulo IV “CALIDAD DE DATOS E INFORMACIÓN”, sustitúyase el artículo 11 por el siguiente:
Ciudadana y Administrativo-Financiero; mismos que deberán ser de acceso público, con el fin de asegurar la
transparencia, la rendición de cuentas y la toma de decisiones; además que permitirán mantener un esquema ‘Art. 11.- De la calidad de los datos de información. -La calidad de los datos de un Sistema de Información Local
unificado de contenidos. deberá tomar como referencia el Código de buenas prácticas estadísticas, emitida por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos; los Estándares de información geográfica, emitidas por el Consejo Nacional de Geoinformática
a) Componente Territorial- Permite obtener información relacionada a temas—como el desarrollo productivo, y demás normativas vigentes.
el ordenamiento territorial, además del uso del suelo; los mismos que deben formularse de forma coordinada
con la planificación nacional y según las competencias de cada nivel de gobierno. Aquí se presentará Art. 4.- En el capítulo V “DE LA PUBLICACIÓN E INTERCAMBIO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS SISTEMAS DE
información según el nivel de gobierno correspondiente: INFORMACIÓN LOCAL”, realícese las
siguientes reformas:
i. Gobierno Autónomo Provincial. - Sistema vial que no incluya zonas urbanas; Obras en cuencas y micro-
cuencas; Gestión ambiental; Sistema de riego; Fomento agropecuario y productivo; Vivienda de interés 1. En el tercer inciso del artículo 13 “Publicación de la información”, sustitúyase “Ministerio de Finanzas” por
social en el área rural; Infraestructura pública provincial; Patrimonio cultural y natural en beneficio del “Ministerio de Economía y Finanzas”.
área rural; otras que determine la Ley.
2. Al final del artículo 13, inclúyase el siguiente inciso:
ii. Gobierno Autónomo Metropolitano y Municipal.- Uso y ocupación del suelo; Uso del espacio público;
Vialidad urbana; Catastros multifinalitarios urbanos y rurales; Acceso a playas de mar, riberas y lechos “La información publicada deberá acogerse a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de
de río, lagos y lagunas; Explotación de materiales áridos y pétreos; Gestión ambiental; Registro de la Registro de Datos Públicos.
propiedad; Planes y programas de vivienda de interés social en el territorio; Control de Construcciones;
Regulación de actividad turística; Infraestructura de desarrollo social; Patrimonio cultural y natural; 3. Sustitúyase el artículo 14 por lo siguiente:
Gestión de riesgos; otras que determinen las Leyes relacionadas.
“Art. 14.- Interoperabilidad e Intercambio de Información. -Para la interoperabilidad e intercambio de datos e
b) Componente de Atención Ciudadana. - Hace referencia al conjunto de actividades y medios para facilitar información entre los sistemas de información local y gubernamentales, se aplicará lo establecido en la Norma
el ejercicio de los derechos ciudadanos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios Técnica de Interoperabilidad vigente; para lo cual se usará el Modelo de Interoperabilidad definido para la
públicos que ofrece el Gobierno Autónomo Descentralizado en función de sus competencias. Aquí se plataforma tecnológica de interoperabilidad gubernamental, sin perjuicio de las actualizaciones tecnológicas
albergará información referida a: que lo requieran. En el caso de que esta norma no sea aplicable a las realidades de los gobiernos autónomos
descentralizados, se generarán acuerdos institucionales para el proceso de intercambio de información usando
i. Gobierno Autónomo Provincial. - Protección a grupos prioritarios; Seguridad ciudadana; Cooperación los medios tecnológicos disponibles.
internacional; otras que determine la Ley.
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