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PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA  DE EL ORO
        PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA  DE EL ORO
        Art. 1.- En el Capítulo II “DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL”, realícese las siguientes reformas: Sustitúyase       ii.  Gobierno Autónomo  Metropolitano y Municipal.- Servicios públicos  de agua potable, alcantarillado,
        el artículo 4 por el siguiente:                                                                                            depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental;
                                                                                                                                   Tasas, tarifas y contribuciones  especiales de mejora;  Tránsito  y transporte  terrestre  dentro  de la
        “Art.  4.-  Definición.-  El  Sistema  de  Información  Local  es  el  conjunto  organizado  y  sistemático  de  elementos,  —   circunscripción; Protección a grupos prioritarios; Regulación de servicios de faenamiento, plazas  de
        dependencias técnicas y administrativas; talento humano; medios técnicos; procedimientos en general; productos             mercado y cementerios; Seguridad ciudadana; Regulación de actividades económicas y empresariales;
        informativos— que permiten la interacción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados con la ciudadanía en el              Cooperación internacional; otras que determine la Ley.
        territorio, en el marco de la rendición de cuentas y control social; para acceder, recoger, almacenar, transformar
        y difundir datos en información relevante para la planificación, el desarrollo y la gestión pública, local y nacional”.  c)   Componente  Administrativo-Financiero. -Hace  referencia a toda aquella  información relacionada con
                                                                                                                                actividades de contabilidad, presupuesto, tesorería, rentas, y otras de apoyo administrativo, que permitirá
         1.  Sustitúyase el literal a) del artículo 5, por el siguiente:                                                        dar respuesta a las demandas de entidades como Ministerio de Economía y Finanzas, Banco de Desarrollo
             a) ‘Proveer datos, registros administrativos e información estadística y geográfica estandarizada necesarios,      del Ecuador, Servicio de Rentas     Internas,      Secretaría    Nacional       de    Planificación    y
               principalmente en los procesos de planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial, para los distintos   Desarrollo; Consejo Nacional de Competencias; entre otras.
               niveles de gobierno “.
         2.  Incorpórese a continuación del literal c) del artículo 5, los siguientes literales:
            d)  “Fomentar y fortalecer la cultura organizacional para consolidar la interrelación entre las dependencias de  Esta información será publicada periódicamente, sin que afecte su actual estructura, basada en su autonomía.
               los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
            e)  Fortalecer la cultura sobre la producción y uso de datos e información estadística, geográfica y de registros  En cada uno de estos tres componentes, se presentarán información de gestión y estratégica; misma que permitirán
               administrativos para la toma de decisiones y, la generación, seguimiento y evaluación de planes, programas  que cada Gobierno Autónomo Descentralizado clasifique su información de acuerdo a los objetivos a alcanzar.
               y proyectos a nivel local y nacional; y,
            f)  Disponer y democratizar los datos e información estadística, geográfica y de registros administrativos a nivel   1.  Información de Gestión. - Hace referencia a toda aquella información relacionada a las acciones y procesos
               local, para dinamizar los procesos de la planificación del desarrollo y ordenamiento territorial”.               de  gestión  que  son  propios  de  cada Gobierno  Autónomo  Descentralizado,  para  alcanzar  resultados
                                                                                                                                óptimos en el corto y mediano plazo; misma que permitirá- ordenar, orientar y organizar las diferentes áreas
        Art.   2.-     En el Capítulo  III “CARACTERÍSTICAS  PARTICULARES  DE LOS SISTEMAS  DE INFORMACIÓN  LOCAL”,             de trabajo.
        realícese las siguientes reformas:
                                                                                                                              2.  Información Estratégica- Corresponde a todos aquellos datos e información que permitirán detectar de
         1.  Al final del artículo 8 incorpórese lo siguiente:                                                                  manera  oportuna  los  resultados alcanzados  en  la intervención  de  programas  y/o  proyectos;  además
                                                                                                                                que permitirá, medir el avance de las intervenciones y evaluar los resultados alcanzados por el Gobierno
        “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán los responsables de la actualización, integridad, protección            Autónomo Descentralizado a mediano y largo plazo.
        y control de las bases de datos a su cargo y de la información allí contenida, y responderán por la veracidad,
        autenticidad, custodia y conservación de la información, la misma que se considerará como información oficial”.  La información presente en cada componente permitirá realizar en forma periódica, el seguimiento y rendición
                                                                                                                         de cuentas sobre las acciones coordinadas entre el Estado central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
         2.  Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente:                                                                 misma que deberá estar acorde a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
                                                                                                                         Descentralización y otros instrumentos legales vigentes.
        “Art. 9.- De los componentes y contenidos mínimos a publicarse en los Sistemas de Información Local. - Los Sistemas
        de Información  Local deberán contener  como mínimo tres componentes  denominados: Territorial,  Atención  Art. 3.- En el capítulo IV “CALIDAD DE DATOS E INFORMACIÓN”, sustitúyase el artículo 11 por el siguiente:
        Ciudadana y Administrativo-Financiero; mismos que deberán ser de acceso público, con el fin de asegurar la
        transparencia, la rendición de cuentas y la toma de decisiones; además que permitirán mantener un esquema  ‘Art. 11.- De la calidad de los datos de información. -La calidad de los datos de un Sistema de Información Local
        unificado de contenidos.                                                                                         deberá tomar como referencia el Código de buenas prácticas estadísticas, emitida por el Instituto Nacional de
                                                                                                                         Estadística y Censos; los Estándares de información geográfica, emitidas por el Consejo Nacional de Geoinformática
             a)  Componente Territorial- Permite obtener información relacionada a temas—como el desarrollo productivo,  y demás normativas vigentes.
               el ordenamiento territorial, además del uso del suelo; los mismos que deben formularse de forma coordinada
               con la planificación nacional y según las competencias de cada nivel de gobierno. Aquí se presentará  Art. 4.- En el capítulo V “DE LA PUBLICACIÓN E INTERCAMBIO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS SISTEMAS DE
               información según el nivel de gobierno correspondiente:                                                   INFORMACIÓN LOCAL”, realícese las
                                                                                                                         siguientes reformas:
               i.  Gobierno Autónomo Provincial. - Sistema vial que no incluya zonas urbanas; Obras en cuencas y micro-
                  cuencas; Gestión ambiental; Sistema de riego; Fomento agropecuario y productivo; Vivienda de interés     1.  En  el tercer  inciso del artículo  13 “Publicación de  la información”,  sustitúyase “Ministerio  de  Finanzas”  por
                  social en el área rural; Infraestructura pública provincial; Patrimonio cultural y natural en beneficio del   “Ministerio de Economía y Finanzas”.
                  área rural; otras que determine la Ley.
                                                                                                                           2.  Al final del artículo 13, inclúyase el siguiente inciso:
               ii.  Gobierno Autónomo Metropolitano y Municipal.- Uso y ocupación del suelo; Uso del espacio público;
                  Vialidad urbana; Catastros multifinalitarios urbanos y rurales; Acceso a playas de mar, riberas y lechos  “La información publicada deberá acogerse a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de
                  de río, lagos y lagunas; Explotación de materiales áridos y pétreos; Gestión ambiental; Registro de la  Registro de Datos Públicos.
                  propiedad; Planes y programas de vivienda de interés social en el territorio; Control de Construcciones;
                  Regulación  de actividad turística; Infraestructura  de desarrollo  social; Patrimonio  cultural y natural;   3.  Sustitúyase el artículo 14 por lo siguiente:
                  Gestión de riesgos; otras que determinen las Leyes relacionadas.
                                                                                                                         “Art. 14.- Interoperabilidad e Intercambio de Información. -Para la interoperabilidad e intercambio de datos e
             b)  Componente de Atención Ciudadana. - Hace referencia al conjunto de actividades y medios para facilitar  información entre los sistemas de información local y gubernamentales, se aplicará lo establecido en la Norma
               el ejercicio de los derechos ciudadanos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios  Técnica  de  Interoperabilidad  vigente;  para  lo  cual  se  usará  el  Modelo  de  Interoperabilidad  definido  para  la
               públicos que  ofrece  el  Gobierno  Autónomo  Descentralizado  en  función  de  sus competencias.  Aquí  se  plataforma tecnológica de interoperabilidad gubernamental,  sin perjuicio de las  actualizaciones tecnológicas
               albergará información referida a:                                                                         que lo requieran. En el caso de que esta norma no sea aplicable a las realidades de los gobiernos autónomos
                                                                                                                         descentralizados, se generarán acuerdos institucionales para el proceso de intercambio de información usando
               i.  Gobierno Autónomo Provincial. - Protección a grupos prioritarios; Seguridad ciudadana; Cooperación  los medios tecnológicos disponibles.
                  internacional; otras que determine la Ley.


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