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PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE EL ORO
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE EL ORO
de la calidad de la información relevante para los procesos de planificación local que generan los Gobiernos
Art. 8.- De la información a ser administrada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados. - Para la consolidación Autónomos Descentralizados.
de los Sistemas de Información Local, los Gobiernos Autónomos Descentralizados —provinciales, metropolitanos y
municipales— deberán nutrirse de los datos e información generados en sus respectivas dependencias, así como Este procedimiento será valorado según los lineamientos metodológicos emitidos por:
de aquellos generados en sus empresas públicas.
a) El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Código de Buenas Prácticas Estadísticas; Norma Técnica para la
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales a su vez, podrán alimentarse de los datos Producción de Estadística Básica; Normas Técnicas para el uso de las Clasificaciones y Nomenclaturas contenidas
e información que puedan proveer los Gobiernos Autónomos Parroquiales. en el Sistema Integrado de Clasificación y Nomenclaturas); y,
Toda información contenida en el Sistema de Información Local deberá contar con los respectivos respaldos b) El Consejo Nacional de Geoinformática (Estándares de Información Geográfica; Terminología para Información
documentales y metodológicos. Geográfica), y cualquier otro lineamiento que las autoridades consideren necesarias.
La información publicada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados en los Sistemas de Información Local g) CAPÍTULO V
estará relacionada con las competencias propias de cada nivel de gobierno, estipuladas en el Código Orgánico DE LA PUBLICACIÓN E INTERCAMBIO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y otros instrumentos legales vigentes.
Art. 13.- Publicación de la información. - La información contenida en los Sistemas de Información Local, que
tenga el carácter público y de libre acceso, debe ser publicada bajo el concepto de Datos Abiertos (definidos
Art. 9.- De los componentes y contenidos mínimos a publicarse en los Sistemas de Información Local. - Los Sistemas como aquellos datos accesibles, liberados, publicados o expuestos sin naturaleza reservada o confidencial) y
de Información Local deberán contener como mínimo tres componentes denominados Territorial, Atención que pueden ser utilizados, reutilizados y redistribuidos por cualquier persona. Esta información será de carácter
Ciudadana y Administrativo –Financiero. público con relación a lo que dictaminan las leyes y normativas vigentes, con el fin de promover el seguimiento y
la participación ciudadana a la misma.
a) Del componente territorial. - Según la competencia y de acuerdo al nivel territorial la información se referirá a:
La información de libre acceso deberá ser dispuesta de manera que facilite su búsqueda, visualización y descarga a
i) Gobierno Autónomo Provincial. - Fomento agropecuario y productivo; manejo de cuencas y microcuencas; través de los portales web institucionales, apoyándose en herramientas informáticas de datos abiertos, visualización
manejo de riego; red vial provincial rural; y, otros asociados al ordenamiento territorial y a las competencias y descarga de datos catálogos de metadatos.
asumidas.
La información mínima que deberá ser compartida periódicamente por cada Gobierno Autónomo Descentralizado,
ii) Gobierno Autónomo Metropolitano y Municipal. - Urbanismo; actualización catastral; prestación de servicios será aquella que provee a otras instituciones del Estado como PLANIFICA ECUADOR, Consejo Nacional de
públicos; gestión del suelo; y, otros asociados al ordenamiento territorial y a las competencias asumidas. Competencias, Banco del Estado, Servicio de Rentas Internas, Ministerio de Finanzas.
b) Del componente de Atención Ciudadana. - Hace referencia al conjunto de actividades y medios para facilitar Art. 14.- Intercambio de Información. - Para el intercambio de datos entre los sistemas de información local y
el ejercicio de los derechos ciudadanos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos gubernamentales, se debe utilizar los estándares vigentes empleados en la Plataforma de Interoperabilidad
que ofrece el Gobierno Autónomo Descentralizado en función de sus competencias. Aquí se albergará Gubernamental, establecida por la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
información referida al impuesto predial, servicios de electricidad, agua potable, alcantarillado, recolección
de basura, tránsito y transporte, entre otras. En el caso específico de la información geográfica se debe considerar como referencia los estándares de
interoperabilidad definidos por el Consejo Nacional de Geo Informática vigentes.
c) Del componente Administrativo - Financiero. - Hace referencia a datos obtenidos de la gestión administrativa
y financiera. En este componente constarán, al menos, la información relacionada con actividades de
contabilidad, presupuesto, tesorería, rentas, y otras de apoyo administrativo. h) CAPÍTULO VI GLOSARIO DE TÉRMINOS
Art. 15.-Definiciones. - Para la aplicación de la presente norma se considerarán las siguientes Definiciones:
Una vez definida por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la información de cada componente, ésta será
el estándar mínimo a ser publicado periódicamente, sin que afecte su actual estructura, basada en su autonomía. a) Dato. - Se define como una representación simbólica, que puede ser números, letras, algoritmos, hechos,
situaciones, entre otros. Un dato en sí mismo no tiene valor semántico.
Art. 10.- De las características de la información. - Los datos del ámbito territorial deberán estar definidos en
el espacio, en base a los parámetros del Marco Geodésico Nacional de Referencia, “Sistema de Referencia b) Información. - Se refiere a un conjunto de datos que están adecuadamente procesados y van a proveer un
Geocéntrico para las Américas, SIRGAS-ECUADOR” (Ver Anexo), emitido por la entidad rectora de la Cartografía mensaje al receptor, cuyo mensaje va a contribuir a tomar decisiones ante determinados problemas
Nacional, de acuerdo a la época que se encuentre vigente.
c) Gestión administrativa y financiera. - Conjunto de actividades que permiten a los Gobiernos Autónomos
La información será desagregada con fines estadísticos, de manera obligatoria, según las unidades políticas, Descentralizados realizar su gestión de manera eficiente, relacionada con el talento humano, la ejecución
administrativas (parroquias) y de manera complementaria según unidades de planificación (distritos y circuitos) o presupuestaria, el manejo de la tesorería, la fuente de sus rentas, y otras afines.
zonificación definida por el Gobierno Autónomo (zonas homogéneas, zonas administrativas, barrios, entre otros).
d) Gestión territorial. - Actividades que promueven el uso sustentable del territorio del Gobierno Autónomo
f) CAPÍTULO IV Descentralizado, relacionadas con el ordenamiento territorial, la planificación urbana, el manejo de recursos
estratégicos, el control urbano, el catastro y otros afines.
DE LA CALIDAD DE DATOS E INFORMACIÓN
e) Información geográfica. - Representación de la superficie territorial de manera convencional en un plano o
Art. 11.- De la calidad de los datos de información. - La calidad de los datos de un Sistema de Información Local mapa, para expresar en forma cualitativa y/o cuantitativa, los fenómenos físicos y socio-espaciales que se
deberá estar acorde a la Guía de política pública de calidad de datos vigente, emitida por la Secretaría Nacional producen en ella; es decir, datos que representan al territorio como las pendientes, alturas, cobertura del
de la Administración Pública. suelo, clima, pluviosidad.
Art. 12.- Estrategia para mejorar la calidad de la información. - La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
a través de la Subsecretaría de Información, en coordinación con las entidades rectoras de la información
estadística y geográfica y el Consejo Nacional de Competencias, definirá la estrategia para el mejoramiento
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