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PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA  DE EL ORO
                                                                                                                                                 PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA  DE EL ORO
                                                                                                                         de la calidad de la información relevante para los procesos de planificación local que generan los Gobiernos
        Art. 8.- De la información a ser administrada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados. - Para la consolidación  Autónomos Descentralizados.
        de los Sistemas de Información Local, los Gobiernos Autónomos Descentralizados —provinciales, metropolitanos y
        municipales— deberán nutrirse  de  los datos e información generados en sus respectivas dependencias, así como  Este procedimiento será valorado según los lineamientos metodológicos emitidos por:
        de aquellos generados en sus empresas públicas.
                                                                                                                         a) El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Código de Buenas Prácticas Estadísticas; Norma Técnica para la
        Los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales a su vez, podrán alimentarse de los datos    Producción de Estadística Básica; Normas Técnicas para el uso de las Clasificaciones y Nomenclaturas contenidas
        e información que puedan proveer los Gobiernos Autónomos Parroquiales.                                             en el Sistema Integrado de Clasificación y Nomenclaturas); y,

        Toda  información  contenida  en  el  Sistema de  Información  Local  deberá  contar  con  los  respectivos  respaldos  b) El Consejo Nacional de Geoinformática (Estándares de Información Geográfica; Terminología para Información
        documentales y metodológicos.                                                                                      Geográfica), y cualquier otro lineamiento que las autoridades consideren necesarias.

        La información publicada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados en los Sistemas de Información Local         g) CAPÍTULO V
        estará relacionada con las competencias propias de cada nivel de gobierno, estipuladas en el Código Orgánico  DE LA PUBLICACIÓN E INTERCAMBIO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL
        de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y otros instrumentos legales vigentes.
                                                                                                                         Art. 13.- Publicación de la información. - La información contenida en los Sistemas de Información Local, que
                                                                                                                         tenga el carácter público y de libre acceso, debe ser publicada bajo el concepto de Datos Abiertos (definidos
        Art. 9.- De los componentes y contenidos mínimos a publicarse en los Sistemas de Información Local. - Los Sistemas  como  aquellos  datos  accesibles,  liberados,  publicados  o  expuestos  sin  naturaleza  reservada  o  confidencial)  y
        de Información Local deberán contener  como mínimo tres componentes  denominados Territorial,  Atención  que pueden ser utilizados, reutilizados y redistribuidos por cualquier persona. Esta información será de carácter
        Ciudadana y Administrativo –Financiero.                                                                          público con relación a lo que dictaminan las leyes y normativas vigentes, con el fin de promover el seguimiento y
                                                                                                                         la participación ciudadana a la misma.
          a)  Del componente territorial. - Según la competencia y de acuerdo al nivel territorial la información se referirá a:
                                                                                                                         La información de libre acceso deberá ser dispuesta de manera que facilite su búsqueda, visualización y descarga a
             i)  Gobierno Autónomo Provincial. - Fomento agropecuario y productivo; manejo de cuencas y microcuencas;  través de los portales web institucionales, apoyándose en herramientas informáticas de datos abiertos, visualización
                manejo de riego; red vial provincial rural; y, otros asociados al ordenamiento territorial y a las competencias  y descarga de datos catálogos de metadatos.
                asumidas.
                                                                                                                         La información mínima que deberá ser compartida periódicamente por cada Gobierno Autónomo Descentralizado,
             ii)  Gobierno Autónomo Metropolitano y Municipal. - Urbanismo; actualización catastral; prestación de servicios  será  aquella que  provee  a  otras  instituciones  del  Estado  como  PLANIFICA  ECUADOR,  Consejo  Nacional  de
               públicos; gestión del suelo; y, otros asociados al ordenamiento territorial y a las competencias asumidas.  Competencias, Banco del Estado, Servicio de Rentas Internas, Ministerio de Finanzas.

          b)  Del componente de Atención Ciudadana. - Hace referencia al conjunto de actividades y medios para facilitar  Art. 14.- Intercambio de Información. - Para el intercambio de datos entre los sistemas de información local y
             el ejercicio de los derechos ciudadanos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos  gubernamentales,  se debe utilizar los estándares vigentes  empleados en  la Plataforma  de Interoperabilidad
             que ofrece  el Gobierno  Autónomo  Descentralizado en función  de sus competencias. Aquí se albergará  Gubernamental, establecida por la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
             información referida al impuesto predial, servicios de electricidad, agua potable, alcantarillado, recolección
             de basura, tránsito y transporte, entre otras.                                                              En el caso específico  de  la  información  geográfica se debe considerar como referencia los estándares de
                                                                                                                         interoperabilidad definidos por el Consejo Nacional de Geo Informática vigentes.

          c)  Del componente Administrativo - Financiero. - Hace referencia a datos obtenidos de la gestión administrativa
             y  financiera.  En  este  componente  constarán,  al  menos,  la  información  relacionada  con  actividades  de
             contabilidad, presupuesto, tesorería, rentas, y otras de apoyo administrativo.                                h)  CAPÍTULO VI GLOSARIO DE TÉRMINOS
                                                                                                                         Art. 15.-Definiciones. - Para la aplicación de la presente norma se considerarán las siguientes Definiciones:
        Una vez definida por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la información de cada componente, ésta será
        el estándar mínimo a ser publicado periódicamente, sin que afecte su actual estructura, basada en su autonomía.    a) Dato. - Se define como una representación simbólica, que puede ser números, letras, algoritmos, hechos,
                                                                                                                              situaciones, entre otros. Un dato en sí mismo no tiene valor semántico.
        Art.  10.-  De  las  características  de  la  información.  -  Los  datos  del  ámbito  territorial  deberán  estar  definidos  en
        el  espacio,  en  base  a  los  parámetros  del  Marco  Geodésico  Nacional  de  Referencia,  “Sistema  de  Referencia   b) Información. - Se refiere a un conjunto de datos que están adecuadamente procesados y van a proveer un
        Geocéntrico para las Américas, SIRGAS-ECUADOR” (Ver Anexo), emitido por la entidad rectora de la Cartografía          mensaje al receptor, cuyo mensaje va a contribuir a tomar decisiones ante determinados problemas
        Nacional, de acuerdo a la época que se encuentre vigente.
                                                                                                                           c) Gestión  administrativa  y  financiera. - Conjunto  de actividades  que permiten a los Gobiernos Autónomos
        La  información  será  desagregada  con  fines  estadísticos,  de  manera  obligatoria,  según  las  unidades  políticas,   Descentralizados realizar su gestión de manera eficiente, relacionada con el talento humano, la ejecución
        administrativas (parroquias) y de manera complementaria según unidades de planificación (distritos y circuitos) o     presupuestaria, el manejo de la tesorería, la fuente de sus rentas, y otras afines.
        zonificación definida por el Gobierno Autónomo (zonas homogéneas, zonas administrativas, barrios, entre otros).
                                                                                                                           d)   Gestión  territorial. - Actividades que  promueven  el uso  sustentable del territorio  del Gobierno  Autónomo
          f)  CAPÍTULO IV                                                                                                     Descentralizado, relacionadas con el ordenamiento territorial, la planificación urbana, el manejo de recursos
                                                                                                                              estratégicos, el control urbano, el catastro y otros afines.
        DE LA CALIDAD DE DATOS E INFORMACIÓN
                                                                                                                           e) Información geográfica. - Representación de la superficie territorial de manera convencional en un plano o
        Art. 11.- De la calidad de los datos de información. - La calidad de los datos de un Sistema de Información Local     mapa, para expresar en forma cualitativa y/o cuantitativa, los fenómenos físicos y socio-espaciales que se
        deberá estar acorde a la Guía de política pública de calidad de datos vigente, emitida por la Secretaría Nacional     producen en ella; es decir, datos que representan al territorio como las pendientes, alturas, cobertura del
        de la Administración Pública.                                                                                         suelo, clima, pluviosidad.

        Art. 12.- Estrategia para mejorar la calidad de la información. - La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
        a  través  de  la  Subsecretaría  de  Información,  en  coordinación  con  las  entidades  rectoras  de  la  información
        estadística  y  geográfica  y  el  Consejo  Nacional  de  Competencias,  definirá  la  estrategia  para  el  mejoramiento
                                                                                                                                                                                                                            Pagina 259
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