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PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA  DE EL ORO
        PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA  DE EL ORO
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          f)  Información estadística. - Datos que describen cuantitativamente las características sociales, económicas,  (...) 5) Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución
             ambientales, culturales, entre otras, de la población y el territorio.                                      equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”;

          g) Dato abierto. - Dato accesible, liberado, publicado o expuesto, sin naturaleza reservada o confidencial y que  Que, el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República dispone que: “Todas las personas, en forma
             puede ser utilizado, reutilizado y redistribuido por cualquier persona.                                     individual o  colectiva,  tienen  derecho  a:  (...)  2.  Acceder  libremente  a  la información  generada  en  entidades
                                                                                                                         públicas,  o en las  privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas.  No existirá reserva
          h)  Publicación electrónica. - Conjunto de procedimientos que permiten diseminar la información mediante redes  de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos
             electrónicas, entre ellas el internet.                                                                      humanos, ninguna entidad pública negará la información”;

                                                                                                                         Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que: “A las ministras y ministros de
        CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS                                                                         Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
                                                                                                                         públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (...)”;
        PRIMERA.  -  Según  el  ámbito  de  sus  competencias,  la  Secretaría  Nacional  de  Planificación  y  Desarrollo,  en   Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
        coordinación  con  el Consejo Nacional de Competencias, estará a cargo  de socializar y dar asistencia a los     sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
        Gobiernos Autónomos Descentralizados que así lo requieran, en cuanto a la aplicación de esta Norma, en un plazo   potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
        de 365 días posteriores a su publicación.                                                                        ley, Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
                                                                                                                         de los derechos reconocidos en la Constitución “;
        Luego de este proceso, los Gobiernos Autónomos Descentralizados gestionarán sus Sistemas de Información Local
        de manera independiente según los lineamientos y control de implementación aquí establecidos.                    Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina que: “La administración pública constituye un servicio a
                                                                                                                         la  colectividad  que  se  rige  por  los  principios  de  eficacia,  eficiencia,  calidad,  jerarquía,  desconcentración,
        SEGUNDA.  -  En  tanto  se  generan  los  mecanismos de  automatización  en  la transferencia  de  información,  se   descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
        recomienda utilizar réplicas de bases de datos o envío de información utilizando protocolos de transferencia de
        archivos (FTP por sus siglas en inglés) o medios físicos.                                                        Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “El Plan Nacional de Desarrollo
                                                                                                                         es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución
        DISPOSICION  FINAL.  -  De  la ejecución  del presente  Acuerdo  que  entrará  en  vigencia a partir  de  la fecha  de   del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias
        su  suscripción,  sin  perjuicio  de  su  publicación  en  el  Registro  Oficial,  encárguese  al/la  Subsecretario/a  General   exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
        de  Planificación  para  el  Buen  Vivir,  al/la  Subsecretario/a  de  Planificación  Nacional  y  al/la  Subsecretario/a  de   obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”;
        Información.
                                                                                                                         Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, determina que: “En el
          i)  NOTIFIQUESE.                                                                                               desarrollo del derecho de acceso a la información pública se observarán los siguientes principios: a) La información
        Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de junio de 2015.                                               pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado y las instituciones privadas depositarías de archivos
        f.) Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.                                        públicos, son sus administradores y están obligados a garantizar el acceso a la información; b) El acceso a la
                                                                                                                         información pública, será por regla general gratuito a excepción de los costos de reproducción y estará regulado
        Es fiel copia del original. - Lo certifico. - f.) Abg. José Luis Aguirre Márquez, Coordinador General de Asesoría Jurídica,   por las normas de esta Ley; c) El ejercicio de la función pública, está sometido al principio de apertura y publicidad
        PLANIFICA ECUADOR.                                                                                               de sus actuaciones. Este principio se extiende a aquellas entidades de derecho privado que ejerzan la potestad
                                                                                                                         estatal y manejen recursos públicos; d) Las autoridades y jueces competentes deberán aplicar las normas de
        REFORMA A LA NORMA.                                                                                              esta Ley Orgánica de la manera que más favorezca al efectivo ejercicio de los derechos aquí garantizados; y,
                                                                                                                         e)  Garantizar  el  manejo  transparente  de  la información  pública, de  manera  que  se  posibilite la participación
        La      SECRETARÍA      NACIONAL      DE PLANIFICACIÓN  Y  DESARROLLO  mediante  No.  SNPD-006-2018  EXPEDIR  LA   ciudadana en la toma de decisiones de interés general y la rendición de cuentas de las diferentes autoridades
        REFORMA A LA NORMA TÉCNICA PARA LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE                  que ejerzan el poder público”;
        INFORMACIÓN LOCAL, el 18 de enero del 2018.

                                                                                                                         Que, el artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que: “Se someterán a las
        Art. 1.-En el Capítulo II “DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL”,                                                disposiciones del Código todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297
        Art. 2.-En el Capítulo III “CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL”,                  y 315 de la Constitución de la República (...) Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
        Art. 3.-En el capítulo IV “CALIDAD DE DATOS E INFORMACIÓN”,                                                      Participativa, las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados aplicarán las
        Art. 4.-En el capítulo V “DE LA PUBLICACIÓN E INTERCAMBIO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS SISTEMAS DE         normas de dicho Código respecto de: 1. La dirección de la política pública, ejercida por el gobierno central y
        INFORMACIÓN LOCAL”,                                                                                              los gobiernos autónomos descentralizados y los proceso e instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de
        Art. 5.-En el capítulo VI “GLOSARIO DE TÉRMINOS”, en el artículo 15, incorpórese las siguientes definiciones:    Planificación Participativa, en el marco de sus competencias; 2. La coordinación de los procesos de planificación
                                                                                                                         del desarrollo y de ordenamiento territorial, en todos los niveles de gobierno; 3. La coordinación con las instancias
                                                                                                                         de participación definidas en la Constitución de la República y la Ley; y, 4. La coordinación de los procesos de
                                                                                                                         planificación con las demás funciones del Estado, la seguridad social, la banca pública y las empresas públicas,
        Se anexa la reforma a la norma, instrumento para la definición de los SIL y su incorporación en los Gobiernos    con  el  objeto  de  propiciar  su articulación  con  el  Plan  Nacional  de  Desarrollo  y los planes de  desarrollo  y  de
        Autónomos para el fortalecimiento de la planificación.                                                           ordenamiento territorial, según corresponda”;

        No. SNPD-006-2018                                                                                                Que, el numeral 3 del artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que la Secretaría
        Enrique Romo Torres                                                                                              Técnica  del  Sistema  Nacional  Descentralizado  de  Planificación  Participativa  al  ser  ejercida  por  la  Secretaría
        SECRETARIO NACIONALDE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO                                                                 Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá la atribución de: “(...) 3. Integrar y coordinar la planificación nacional

                                                                                                                         con la planificación sectorial y territorial descentralizada”;
        Considerando:
                                                                                                                         Que, el artículo 30 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: “La información para
                                                                                                                         la planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y administrase en función de las necesidades
                                                                                                                         establecidas en los instrumentos de planificación definidos en ese código. La Secretaría Nacional de Planificación y
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