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PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE EL ORO
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE EL ORO
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República señala que: “Son deberes primordiales del Estado:
f) Información estadística. - Datos que describen cuantitativamente las características sociales, económicas, (...) 5) Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución
ambientales, culturales, entre otras, de la población y el territorio. equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”;
g) Dato abierto. - Dato accesible, liberado, publicado o expuesto, sin naturaleza reservada o confidencial y que Que, el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República dispone que: “Todas las personas, en forma
puede ser utilizado, reutilizado y redistribuido por cualquier persona. individual o colectiva, tienen derecho a: (...) 2. Acceder libremente a la información generada en entidades
públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva
h) Publicación electrónica. - Conjunto de procedimientos que permiten diseminar la información mediante redes de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos
electrónicas, entre ellas el internet. humanos, ninguna entidad pública negará la información”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que: “A las ministras y ministros de
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (...)”;
PRIMERA. - Según el ámbito de sus competencias, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
coordinación con el Consejo Nacional de Competencias, estará a cargo de socializar y dar asistencia a los sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
Gobiernos Autónomos Descentralizados que así lo requieran, en cuanto a la aplicación de esta Norma, en un plazo potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
de 365 días posteriores a su publicación. ley, Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución “;
Luego de este proceso, los Gobiernos Autónomos Descentralizados gestionarán sus Sistemas de Información Local
de manera independiente según los lineamientos y control de implementación aquí establecidos. Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina que: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
SEGUNDA. - En tanto se generan los mecanismos de automatización en la transferencia de información, se descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
recomienda utilizar réplicas de bases de datos o envío de información utilizando protocolos de transferencia de
archivos (FTP por sus siglas en inglés) o medios físicos. Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “El Plan Nacional de Desarrollo
es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución
DISPOSICION FINAL. - De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al/la Subsecretario/a General exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
de Planificación para el Buen Vivir, al/la Subsecretario/a de Planificación Nacional y al/la Subsecretario/a de obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”;
Información.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, determina que: “En el
i) NOTIFIQUESE. desarrollo del derecho de acceso a la información pública se observarán los siguientes principios: a) La información
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de junio de 2015. pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado y las instituciones privadas depositarías de archivos
f.) Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo. públicos, son sus administradores y están obligados a garantizar el acceso a la información; b) El acceso a la
información pública, será por regla general gratuito a excepción de los costos de reproducción y estará regulado
Es fiel copia del original. - Lo certifico. - f.) Abg. José Luis Aguirre Márquez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, por las normas de esta Ley; c) El ejercicio de la función pública, está sometido al principio de apertura y publicidad
PLANIFICA ECUADOR. de sus actuaciones. Este principio se extiende a aquellas entidades de derecho privado que ejerzan la potestad
estatal y manejen recursos públicos; d) Las autoridades y jueces competentes deberán aplicar las normas de
REFORMA A LA NORMA. esta Ley Orgánica de la manera que más favorezca al efectivo ejercicio de los derechos aquí garantizados; y,
e) Garantizar el manejo transparente de la información pública, de manera que se posibilite la participación
La SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO mediante No. SNPD-006-2018 EXPEDIR LA ciudadana en la toma de decisiones de interés general y la rendición de cuentas de las diferentes autoridades
REFORMA A LA NORMA TÉCNICA PARA LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE que ejerzan el poder público”;
INFORMACIÓN LOCAL, el 18 de enero del 2018.
Que, el artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que: “Se someterán a las
Art. 1.-En el Capítulo II “DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL”, disposiciones del Código todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297
Art. 2.-En el Capítulo III “CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL”, y 315 de la Constitución de la República (...) Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Art. 3.-En el capítulo IV “CALIDAD DE DATOS E INFORMACIÓN”, Participativa, las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados aplicarán las
Art. 4.-En el capítulo V “DE LA PUBLICACIÓN E INTERCAMBIO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS SISTEMAS DE normas de dicho Código respecto de: 1. La dirección de la política pública, ejercida por el gobierno central y
INFORMACIÓN LOCAL”, los gobiernos autónomos descentralizados y los proceso e instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de
Art. 5.-En el capítulo VI “GLOSARIO DE TÉRMINOS”, en el artículo 15, incorpórese las siguientes definiciones: Planificación Participativa, en el marco de sus competencias; 2. La coordinación de los procesos de planificación
del desarrollo y de ordenamiento territorial, en todos los niveles de gobierno; 3. La coordinación con las instancias
de participación definidas en la Constitución de la República y la Ley; y, 4. La coordinación de los procesos de
planificación con las demás funciones del Estado, la seguridad social, la banca pública y las empresas públicas,
Se anexa la reforma a la norma, instrumento para la definición de los SIL y su incorporación en los Gobiernos con el objeto de propiciar su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo y de
Autónomos para el fortalecimiento de la planificación. ordenamiento territorial, según corresponda”;
No. SNPD-006-2018 Que, el numeral 3 del artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que la Secretaría
Enrique Romo Torres Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa al ser ejercida por la Secretaría
SECRETARIO NACIONALDE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá la atribución de: “(...) 3. Integrar y coordinar la planificación nacional
con la planificación sectorial y territorial descentralizada”;
Considerando:
Que, el artículo 30 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: “La información para
la planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y administrase en función de las necesidades
establecidas en los instrumentos de planificación definidos en ese código. La Secretaría Nacional de Planificación y
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