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PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE EL ORO
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE EL ORO
El artículo 47, manifiesta que son atribuciones del Gobierno provincial:
LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Literal d) Aprobar el plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente
con la acción del consejo provincial de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar
la ejecución de aquellos; El Art. 64 de esta ley dispone que en todos los niveles de gobierno se constituyan instancias de participación
ciudadana para la elaboración de planes y políticas locales entre los gobiernos y la ciudadanía; así como para los
Literal e) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado provincial, que deberá procesos de rendición de cuentas y control social.
guardar concordancia con el plan provincial de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así, como garantizar
una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la Respecto de los Consejos locales de Planificación El Art. 66 establece que son espacios encargados de la
liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas. formulación de los planes de desarrollo, así como de las políticas locales y sectoriales, que se elaborarán a partir
de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción.
Según el Art. 50, Son atribuciones del prefecto o prefecta provincial: Le corresponde al prefecto o prefecta
provincial: Estarán articulados al Sistema Nacional de Planificación. Estos consejos estarán integrados por, al menos un treinta
por ciento (30%) de representantes de la ciudadanía
Literal f) Dirigir la elaboración del plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con
el plan nacional de desarrollo y los planes de los distintos gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2017-2021- TODA UNA VIDA
la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores
de los sectores públicos y la sociedad; para lo cual presidirá las sesiones del consejo provincial de planificación y En el Art. 280, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que ‘‘ El Plan Nacional de Desarrollo es
promoverá la constitución de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la ley; el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución
Literal g) Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
plan provincial de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos señalados obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores. Se establece que los planes de desarrollo
en este Código. La proforma del presupuesto institucional deberá someterla a consideración del consejo provincial son las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados respecto de las decisiones estratégicas
para su aprobación; de desarrollo en el territorio.
En el Art. 302, se establece que la ciudadanía, en forma individual y colectiva, podrán participar de manera
protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control social de las En el Art. 281 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: La formulación y la ejecución del
instituciones de los gobiernos autónomos descentralizados y de sus representantes. La participación se orientará por Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos
los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales,
interculturalidad. cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus
Los gobiernos autónomos descentralizados reconocerán todas las formas de participación ciudadana, de competencias y su autonomía.
carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, Basándose en lo expuesto anteriormente, se desarrolla el Plan Nacional de Desarrollo, para el periodo 2017-2021,
comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco organizado en tres Ejes Programáticos y nueve Objetivos Nacionales de Desarrollo, sobre la base de la sustentabilidad
de la Constitución y la ley. ambiental y el desarrollo territorial.
El artículo 304, en relación al Sistema de Participación Ciudadana establece: que Los gobiernos autónomos
descentralizados conformarán un Sistema de Participación Ciudadana que se regulará por acto nor- mativo del PLAN DE CREACION DE OPORTUNIDADES 2021-2025
correspondiente nivel de gobierno, con una estructura y denominación propia.
En el Art. 280, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que ‘‘ El Plan Nacional de Desarrollo es
CÓDIGO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS-COPFP el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución
del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias
Los planes de desarrollo y los de ordenamiento territorial son definidos por el Código Orgánico de Planificación y exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores. Se establece que los planes de desarrollo
Finanzas Públicas–COPYFP (2010) en sus artículos 41 y 43, como directrices principales e instrumentos de planificación son las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados respecto de las decisiones estratégicas
para la toma de decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. de desarrollo en el territorio.
Cuadro 2.6.2 y 2.6.3. Art. De Planes de Desarrollo
ART. 41 PLANES DE DESARROLLO 1.9.3. LOS PROCESOS DE PLANIFICACIÓN EN EL GOBIERNO PROVINCIAL DE EL ORO.
“Los planes de desarrollo son las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados respecto de las El principal actor local, en la planificación territorial y en la ordenación del territorio de la Provincia es el Gobierno
decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Éstos tendrán una visión de largo plazo, y serán implementados Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro, institución que viene liderando históricamente el desarrollo
a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las Leyes, así como de provincial. Se podrían identificar dos etapas muy diferenciadas que son hitos en la incidencia del aporte del
aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización.” Gobierno Provincial: una era anterior al año 1966, que resalta una etapa de reconstrucción de las secuelas de la
guerra del año 1941 con el Perú; y posteriormente a esa fecha una clara orientación para promover el desarrollo
ART. 43 PLANES DE DESARROLLO de una provincia con un enorme potencial económico productivo, caracterizado por el despegue de la industria
bananera, el inicio de la producción camaronera y el potencial minero.
Los planes de ordenamiento territorial son los instrumentos de la planificación del desarrollo que tienen por objeto
el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos Desde esta época se inicia un proceso de cambio de la institución, proceso que es profundizado desde Los esfuerzos
humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades realizados por el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro y el Comité Permanente de Desarrollo Provincial para la
territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo, formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Provincial 2005 – 2016, que incorpora nuevas conceptualizaciones
establecido por el nivel de gobierno respectivo.” e interpretaciones del desarrollo, entendiéndolo como el grado creciente de bienestar del capital humano, fue el
punto de partida para instaurar una nueva forma de administrar la política pública.
Fuente: Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas– COPYFP, 2010
Podemos establecer algunos hitos en el proceso de planificación y ordenación del territorio de la provincia:
• Generar una filosofía, concepto y acción de la política, en la primera Institución de desarrollo de El Oro,
privilegiando al ser humano.
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