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PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE EL ORO
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE EL ORO
comunidad y pueblos sin desmedro de ningún acto de discriminación por su procedencia, sexo, pensamiento o
1.9. COMPONENTE POLITICO INSTITUCIONAL religión, además de los derechos de participación, derechos de libertad, de la naturaleza y de protección.
El Artículo 280 establece que el Plan Nacional de Desarrollo constituye el rector de las políticas, programas y
1.9.1. INTRODUCCIÓN proyectos; así como de la programación y ejecución presupuestaria de las finanzas del Estado; su observancia será
de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.
Comprende el campo del desarrollo organizacional general, tanto de la institución provincial (y sus actores
territoriales) como de las instancias desconcentradas de gobierno, para cumplir con las competencias y roles En su Artículo 283 determina que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como
que les asignan la Constitución, las leyes pertinentes y los procesos de planificación para promover su inclusión sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía
democrática como: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas con orientaciones sexuales e con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e
identidades de género diversas, entre otros. inmateriales que posibiliten el buen vivir.
En el Art. 293, se establece que la formulación y ejecución del presupuesto General del Estado se sujetará al Plan
1.9.2. MARCO CONSTITUCIONAL Nacional de Desarrollo. Y que los presupuestos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de las entidades
públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales de su respectiva circunscripción
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL VIGENTES O EXISTENTES EN EL GOBIERNO territorial.
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE EL ORO, ASI COMO EL MARCO LEGAL VIGENTE.
Terminando por la Constitución de la República del Ecuador (2008), la cual es “la norma suprema y prevalece sobre
MARCO LEGAL VIGENTE. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. cualquier otra del ordenamiento jurídico”, en el literal 1 de su artículo 263 establece, como primera competencia
exclusiva de los gobiernos provinciales, la planificación del desarrollo provincial y la formulación de los respectivos
Se refiere a la arquitectura constitucional, legal y normativa relacionada con las funciones y competencias que son planes de ordenamiento territorial.
inherentes a la planificación y gestión del territorio en el ámbito provincial orientadas a su desarrollo y ordenamiento.
Art. 263 COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LOS GOBIERNOS PROVINCIALES
La Constitución de la Republica en su Artículo 3, establece como deber del Estado planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable, y la redistribución la riqueza como mecanismos que Cuadro 2.6.1. Fuente: Constitución del Ecuador 2008.
propicien El Buen Vivir de la población.
“Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine
El artículo 61, garantiza el derecho de todos los ecuatorianos a participar en los asuntos de interés público, a ser la ley:
consultados y a fiscalizar los actos del poder público. 1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.
El artículo 85 establece que la formulación de las políticas públicas, su ejecución, evaluación y control deben 2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.
preservar las garantías constitucionales y derechos de las y los ciudadanos. 3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas.
4. La gestión ambiental provincial.
En el artículo 95 se establece el derecho de las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, a 5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego.
participar de manera directa en la toma de decisiones, relacionadas con la planificación, de la gestión pública. 6. Fomentar la actividad agropecuaria.
La misma, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. 7. Fomentar las actividades productivas provinciales.
8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.”
El artículo 100, manifiesta que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación
integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN-COOTAD.
ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que se regirán por principios democráticos, para elaborar planes y
políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.
El Art. 41, establece como funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial entre otras:
En el Título V, Artículo 241 de la Constitución se consagra la obligatoriedad de la planificación en todos los niveles • Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización del
de Gobierno Autónomos Descentralizados para garantizará el ordenamiento territorial. buen vivir a través de la implementación de
• políticas públicas provinciales en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
El artículo 263, establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, • Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el
la planificación del desarrollo provincial y la formulación de los correspondientes planes de ordenamiento territorial, marco de sus competencias constitucionales y legales;
articuladamente con la planificación nacional, cantonal y parroquial de su jurisdicción territorial. • Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión
democrática de la acción provincial;
Art. 277.- Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del estado: • Elaborar y ejecutar el plan provincial de desarrollo y de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el
ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación
1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza. nacional, regional, cantonal y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de
2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo. cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
3. Generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento.
4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos. En el Art. 42, del COOTAD se establece que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán las
5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico o instituciones políticas siguientes competencias exclusivas:
que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y a ley.
6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades • Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial
de las iniciativas creativas comunitaria, asociativa, cooperativa y privada. y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de sus competencias,
de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la
Art. 279.- El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles • Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas;
de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este concejo • Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional y los demás gobiernos autónomos descentralizados,
tendrá por objeto dictar los lineamientos y las políticas que orienten el sistema y aprobar el Plan Nacional de obras en cuencas y micro cuencas;
Desarrollo, y será precedido por la o presidente de la república. • La gestión ambiental provincial;
• Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego de acuerdo con la Constitución y la ley;
La importancia de la planificación estatal se ha planteado desde todos los ángulos de nuestra constitución eso • Fomentar las actividades productivas provinciales, especialmente las agropecuarias; y,
sumado a la participación ciudadana y derechos del buen vivir de las personas, grupos de atención prioritaria, • Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
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