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PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE EL ORO
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE EL ORO
realice una alineación en función de los nuevos objetivos de desarrollo, a través de los Lineamentos emitidos para Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán
el efecto por Senplades42. facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. De igual forma e Art. 241 de la Carta
Magna menciona que la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
Se promoverá una diferenciación o tipología de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en función de criterios
territoriales y de la capacidad para facilitar la gestión e implementación de estos instrumentos, así como de los autónomos descentralizados.
complementarios que se generen en estos niveles.
Que, el artículo 40 literal a) del COOTAD a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la
1.9.5. MAPEO DE ACTORES PÚBLICOS, PRIVADOS Y SOCIEDAD CIVIL. sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de
sus competencias, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la
Las participaciones ciudadanas en los procesos de planificación se establecen en él art. 100 de la Constitución interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
de la República, y garantiza que en todos los niveles de gobierno se constituyan instancias de participación
ciudadana para que en uso de sus atribuciones elaboren y sancionen planes, políticas y presupuestos en sus
respectivas jurisdicciones territoriales. Que, Art. 41 del COOPFP establece que.- “la Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- La planificación
del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) según el artículo 295 del Código Orgánico de Organización Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de
Territorial, Autonomía y Descentralización- COOTAD deberán con la implementación del Sistema de Participación gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.”
Ciudadana, formular los planes de desarrollo y ordenamiento territorial aplicando los mecanismos y procesos de
participación contemplados en la ley.
Que, Art. 41 del COOPFP establece que.- “los planes de desarrollo son las directrices principales de los gobiernos autónomos
Adicionalmente el COOTAD en su artículo 305, establece la obligatoriedad de garantizar el derecho de los descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Éstos tendrán una visión de largo plazo,
ciudadanos y ciudadanas a la participación en los procesos de planificación y control social. Y los artículos 28 y serán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las Leyes,
y 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determinan la constitución de los Consejos de así como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización.”
Planificación en cada nivel de gobierno, así como sus funciones.
ACTORES TERRITORIALES Que, Art. 43 del COOPFP establece que.- “los planes de ordenamiento territorial son los instrumentos de la planificación del
desarrollo que tienen por objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de
los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las
Un actor local es aquel que tiene capacidad de impacto en su territorio a través de las acciones que despliega;
ese impacto puede ser positivo o negativo para el equilibrio del territorio; para ello el actor cuenta con recursos cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo,
tangibles (económicos y materiales, humanos) y/o intangibles (poder, influencia, incidencia, convocatoria, establecido por el nivel de gobierno respectivo.”
iniciativa, propuesta) que los moviliza en función propia o del desarrollo. Un actor por tanto es un individuo, una
institución, un grupo social o colectivo que tienen necesidades, intereses y aspiraciones que para realizarlas Que, el Art. 29 del COOPFP define las funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados,
movilizan recursos y logran niveles de incidencia en el territorio. entre otras cosas: Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades
Con esta definición, entendemos que un actor local siempre será un “agente de desarrollo” en el territorio, ya sea estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente;
en sentido positivo (equilibrio dinámico) o en sentido negativo (degradación).
Que, el Art. 47 del COOPFP establece que.- “la aprobación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se
Los actores locales que identificamos en El Oro, en relación al ordenamiento territorial, es decir aquellos que tienen contará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del órgano legislativo de cada gobierno autónomo
directamente capacidad de influencia sobre el proceso de gestión territorial, están incluidos en las siguientes descentralizado. De no alcanzar esta votación, en una nueva sesión se aprobará con el voto de la mayoría simple de los
categorías:
miembros presentes.”
• Instituciones del Estado Central.
• Gobiernos Autónomos Descentralizados. Que, en la Guía para la Formulación / Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDYOT) Provincial
• Actores Económicos. 2020, afirma en su página 69, que una de las fases de elaboración es la 3; …” El documento validado por la ciudadanía se
• Actores Sociales. dará a conocer, en su totalidad, al Consejo de Planificación Local del GAD, que emitirá un informe de resolución favorable
• Actores de la Educación Superior.
• Instituciones del Estado Central sobre las prioridades estratégicas del desarrollo.
SOCIALIZACIONES CON ACTORES TERRITORIALES. 2. Fases para la formulación /actualización del PDOT
Fase 1. Inicio del proceso de planificación y conformación de las instancias de participación y Consejos de
INFORME PDOT SOCIALIZACIÓN CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Planificación Local (CPL).
1. Antecedentes. Fase 2. Formulación/ actualización del documento PDOT
Fase 3: Validación del PDOT.
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados Fase 4. Aprobación y puesta en vigencia PDOT
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro, se encuentra en la fase 3 del proceso de formulación/
secesión del territorio nacional. actualización del PDOT.
Validación: En esta fase, el PDOT será validado por el Consejo de Planificación Local. Las actividades claves son:
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. • Conocimiento del PDOT completo por parte del Consejo de Planificación Local, con el respectivo análisis
de los contenidos estratégicos, su articulación y coherencia. El Consejo puede generar un informe de
Que, Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, observaciones y recomendaciones para que el ETP realice los ajustes o se proceda con la emisión de la
distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y resolución favorable.
jurisdicciones territoriales. • Preparación de la versión final, que será sometida a la aprobación del Órgano Legislativo del GAD.
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