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PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA  DE EL ORO
        PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA  DE EL ORO
        realice una alineación en función de los nuevos objetivos de desarrollo, a través de los Lineamentos emitidos para  Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán
        el efecto por Senplades42.                                                                                       facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. De igual forma e Art. 241 de la Carta
                                                                                                                         Magna  menciona  que  la  planificación  garantizará  el  ordenamiento  territorial  y  será  obligatoria  en  todos  los  gobiernos
        Se promoverá una diferenciación o tipología de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en función de criterios
        territoriales y de la capacidad para facilitar la gestión e implementación de estos instrumentos, así como de los   autónomos descentralizados.
        complementarios que se generen en estos niveles.
                                                                                                                         Que, el artículo 40 literal a) del COOTAD a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la
               1.9.5. MAPEO DE ACTORES PÚBLICOS, PRIVADOS Y SOCIEDAD CIVIL.                                              sociedad, el desarrollo provincial  y formular los correspondientes planes de ordenamiento  territorial,  en el ámbito de
                                                                                                                         sus competencias, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la
        Las participaciones ciudadanas en los procesos de planificación se establecen en él art. 100 de la Constitución   interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
        de la República, y garantiza que en todos los niveles de gobierno  se constituyan instancias  de participación
        ciudadana para que en  uso de sus atribuciones  elaboren  y sancionen  planes, políticas y presupuestos  en  sus
        respectivas jurisdicciones territoriales.                                                                        Que, Art. 41 del COOPFP establece que.- “la Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- La planificación
                                                                                                                         del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios.
        Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) según el artículo 295 del Código Orgánico de Organización  Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de
        Territorial, Autonomía y Descentralización- COOTAD deberán con la implementación del Sistema de Participación    gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.”
        Ciudadana, formular los planes de desarrollo y ordenamiento territorial aplicando los mecanismos y procesos de
        participación contemplados en la ley.
                                                                                                                         Que, Art. 41 del COOPFP establece que.- “los planes de desarrollo son las directrices principales de los gobiernos autónomos
        Adicionalmente  el  COOTAD  en  su  artículo  305, establece  la obligatoriedad  de  garantizar  el  derecho  de  los  descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Éstos tendrán una visión de largo plazo,
        ciudadanos y ciudadanas a la participación en los procesos de planificación y control social. Y los artículos 28  y serán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las Leyes,
        y  29  del  Código  Orgánico  de  Planificación  y  Finanzas  Públicas  determinan  la  constitución  de  los  Consejos  de   así como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización.”
        Planificación en cada nivel de gobierno, así como sus funciones.

        ACTORES TERRITORIALES                                                                                            Que, Art. 43 del COOPFP establece que.- “los planes de ordenamiento territorial son los instrumentos de la planificación del
                                                                                                                         desarrollo que tienen por objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de
                                                                                                                         los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las
        Un actor local es aquel que tiene capacidad de impacto en su territorio a través de las acciones que despliega;
        ese impacto puede ser positivo o negativo para el equilibrio del territorio; para ello el actor cuenta con recursos   cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo,
        tangibles  (económicos  y  materiales,  humanos)  y/o  intangibles  (poder,  influencia,  incidencia,  convocatoria,  establecido por el nivel de gobierno respectivo.”
        iniciativa, propuesta) que los moviliza en función propia o del desarrollo. Un actor por tanto es un individuo, una
        institución,  un grupo  social o colectivo que tienen  necesidades, intereses y aspiraciones que para realizarlas   Que, el Art. 29 del COOPFP define las funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados,
        movilizan recursos y logran niveles de incidencia en el territorio.                                              entre otras cosas: Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades

        Con esta definición, entendemos que un actor local siempre será un “agente de desarrollo” en el territorio, ya sea   estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente;
        en sentido positivo (equilibrio dinámico) o en sentido negativo (degradación).
                                                                                                                         Que, el Art. 47 del COOPFP establece que.- “la aprobación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se
        Los actores locales que identificamos en El Oro, en relación al ordenamiento territorial, es decir aquellos que tienen   contará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del órgano legislativo de cada gobierno autónomo
        directamente  capacidad  de  influencia  sobre  el  proceso  de  gestión  territorial,  están  incluidos  en  las  siguientes   descentralizado. De no alcanzar esta votación, en una nueva sesión se aprobará con el voto de la mayoría simple de los
        categorías:
                                                                                                                         miembros presentes.”
        •      Instituciones del Estado Central.
        •      Gobiernos Autónomos Descentralizados.                                                                     Que, en la Guía para la Formulación / Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDYOT) Provincial
        •      Actores Económicos.                                                                                       2020, afirma en su página 69, que una de las fases de elaboración es la 3; …” El documento validado por la ciudadanía se
        •      Actores Sociales.                                                                                         dará a conocer, en su totalidad, al Consejo de Planificación Local del GAD, que emitirá un informe de resolución favorable
        •      Actores de la Educación Superior.
        •      Instituciones del Estado Central                                                                          sobre las prioridades estratégicas del desarrollo.


        SOCIALIZACIONES CON ACTORES TERRITORIALES.                                                                           2.  Fases para la formulación /actualización del PDOT
                                                                                                                         Fase 1.  Inicio  del  proceso  de  planificación  y  conformación  de  las  instancias  de  participación  y  Consejos  de
        INFORME PDOT SOCIALIZACIÓN CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA                                    Planificación Local (CPL).
            1.  Antecedentes.                                                                                            Fase 2. Formulación/ actualización del documento PDOT
                                                                                                                         Fase 3: Validación del PDOT.
        Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados   Fase 4. Aprobación y puesta en vigencia PDOT
        gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
        equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la   El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro, se encuentra en la fase 3 del proceso de formulación/
        secesión del territorio nacional.                                                                                actualización del PDOT.

                                                                                                                         Validación: En esta fase, el PDOT será validado por el Consejo de Planificación Local. Las actividades claves son:
        Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
        metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.                                                 •   Conocimiento del PDOT completo por parte del Consejo de Planificación Local, con el respectivo análisis
                                                                                                                                de los contenidos estratégicos,  su articulación y coherencia.  El Consejo  puede generar  un informe  de
        Que, Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones,   observaciones y recomendaciones para que el ETP realice los ajustes o se proceda con la emisión de la
        distritos  metropolitanos,  provincias  y cantones  tendrán  facultades  legislativas  en  el  ámbito  de sus competencias  y   resolución favorable.
        jurisdicciones territoriales.                                                                                        •   Preparación de la versión final, que será sometida a la aprobación del Órgano Legislativo del GAD.


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