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PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE EL ORO
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE EL ORO
2.3. Análisis estratégico territorial por Capacidad de Uso de la Tierra Son áreas que deben mantenerse con páramo,
vegetación arbustiva, arbórea o cualquier cobertura
natural que proteja de la erosión, mantenga la vida
La capacidad de uso de la tierra se entiende como la determinación, en términos físicos, del soporte que tiene silvestre y fuentes de agua. Son tierras con las más severas
una unidad de tierra para ser utilizada. La capacidad de uso de las tierras se encuentra dirigida a conocer las Clase VIII limitaciones; corresponden generalmente a pendientes Conservación
potencialidades y limitaciones desde el punto de vista de la explotación agro productiva, que permita recomendar superiores al 70%. Independiente de sus limitaciones
su mejor aprovechamiento con miras a elevar la productividad y dotar de un uso adecuado a un territorio. (Caja solas o combinadas no presentan condiciones para su
de Herramientas Planifica Ecuador 2019) utilización con actividades agrícolas o pecuarias.
Tabla 1. Definiciones de CUT
DEFINIDICIONES DE CUT Fuente: Caja de Herramientas Planifica Ecuador 2019
Elaboración: Equipo Consultor
Clase Descripción CUT
Son tierras arables que pueden ser utilizadas para el Propuesta de categorías de uso de suelo para ordenamiento territorial
desarrollo intensivo de actividades agrícolas, pecuarias Agrícola, Pecuaria, Agropecuaria o
Clase I
o forestales adaptadas ecológicamente a la zona, no Forestal sin limitaciones En base al análisis de características como la pendiente, profundidad del suelo, uso potencial, uso actual, cobertura
presentan limitaciones, ni peligro de erosión hídrica. vegetal, conflictos de uso, población total, densidad poblacional, porcentajes de servicios básicos deficitarios,
ocupaciones por rama de actividad entre, otras variables estratégicas, se determinó que el territorio de la provincia
Son tierras arables que pueden ser utilizadas para el de El Oro puede clasificarse en 10 categorías de ordenación, las cuales son:
desarrollo de actividades agrícolas, pecuarias o forestales
Clase II adaptadas ecológicamente a la zona, requieren Agrícola, Pecuaria, Agropecuaria o
prácticas de manejo más cuidadoso que los suelos de la Forestal con ligera limitación. 1. Área de protección ambiental. - Son áreas que deben mantenerse con páramo, vegetación arbustiva, arbórea
Clase I, son tierras con ligeras limitaciones, con pendientes o cualquier cobertura natural que proteja de la erosión, mantenga la vida silvestre y fuentes de agua. Son
menores al 5 %. tierras (COT VIII) con las más severas limitaciones; corresponden a pendientes superiores al 50%. Independiente
de sus limitaciones solas o combinadas no presentan condiciones para su utilización con actividades agrícolas
Son tierras arables, en las cuales se reduce la posibilidad
de elección de cultivos anuales a desarrollar o se o pecuarias, según definición USDA-LCC, 2004. Su extensión total es de 153.834,53 ha. Y corresponden al 26,83
incrementan los costos de producción debido a la Agrícola, Pecuaria, Agropecuaria % del territorio.
Clase III presencia de ligeras a moderadas limitaciones, por lo que o Forestal con ligera a moderadas 2. Conservación Forestal para manejo de taludes. - Considerada por todas aquellas áreas dedicadas
existe la necesidad de usar prácticas de manejo de suelo limitaciones. exclusivamente a Servicios Ambientales, se considerará el valor de los hábitats faunísticos y se prohibirá la
y agua. Generalmente se encuentran en pendientes liberación de especies animales exóticas a la fauna autóctona del cantón. Su extensión total es de 138.720,58
menores al 12 %. ha. Y corresponden al 24,19 % del territorio.
3. Áreas de protección de fuentes hídricas. - Considerada por todas aquellas áreas dedicadas a Servicios
Son tierras arables que requieren un tratamiento especial Ambientales, en estas se evitará, rellenos, canalización y aterramiento de cauces naturales y se procurará
en cuanto a las labores de maquinaria o permiten un protegerlas y su integración al sistema de zonas verdes. Su extensión total es de 15.730,76 ha. Y corresponden
laboreo ocasional para evitar la erosión hídrica. Se Agrícola, Pecuaria, Agropecuaria o al 2,74 % del territorio.
Clase IV
restringe el establecimiento de cultivos intensivos y admite Forestal con severas limitaciones. 4. Suelo Rural de producción agropecuaria o minera restringida a pendiente. - Considera por todas aquellas áreas
cultivos siempre y cuando se realicen prácticas de manejo en donde la realización tipológica de las actividades agropecuarias o mineras quedaran sujetas de modo
y conservación. obligatorio al establecimiento de las normas y políticas que se establezcan en el marco del ordenamiento
territorial del presente Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, incorporando en ello actividades de
reforestación y silvicultura. Su extensión total es de 37.131,59 ha. Y corresponden al 6,48 % del territorio.
Esta clase agrológica es de uso limitado, las tierras 5. Áreas de producción agropecuaria efectiva. - Comprendida por todas aquellas áreas cuya vocación
requieren de un tratamiento muy especial en cuanto a Agrícola, Pecuaria, Agropecuaria productiva permitirá generar una soberanía alimentaria, existen ciertas restricciones en áreas inestables. Su
las labores con maquinaria ya que presentan limitaciones extensión total es de 92.998,09 ha. Y corresponden al 16,22 % del territorio.
Clase V o Forestal con ligera a moderadas
difíciles de eliminar en la práctica, se reduce el uso de limitaciones. 6. Suelo Rural de áreas protegidas para manejo y conservación de Manglar. - Considerada por todas aquellas
cultivos anuales, permanentes y semipermanentes a unos áreas dedicadas exclusivamente al manejo y conservación de Manglar, se considerará el valor de los hábitats
pocos aptos por las severas condiciones físicas. y se prohibirá la deforestación del manglar, Su extensión total es de 22.443,13 ha. Y corresponden al 3,91 % del
territorio.
Son tierras no arables con severas limitaciones para el 7. Suelo Rural de producción agropecuaria o minera en cuenca baja hidrográfica. - Considera por todas aquellas
áreas en donde la realización tipológica de las actividades agropecuarias o mineras en las cuencas bajas de
Clase VI riego, aptas para su aprovechamiento con pastos y Agrícola, Pecuaria, Agropecuaria o los ríos, de igual manera quedaran sujetas de modo obligatorio al establecimiento de las normas y políticas
especies forestales, ocasionalmente pueden incluirse Forestal con muy severas limitaciones.
cultivos permanentes. que se establezcan en el marco del ordenamiento territorial del presente Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial, incorporando en ello actividades de reforestación y protección ambiental. Su extensión total es de
Son tierras no arables, que presentan fuertes limitaciones 102.238,22 ha. Y corresponden al 17,83 % del territorio.
para el laboreo, especialmente por la pendiente. Las 8. Área rural para la expansión urbana. - Comprendida por todas aquellas áreas que permiten la expansión
Clase VII condiciones de esta clase se reducen al aprovechamiento Aprovechamiento Forestal urbana, pero con obras de prevención de inundaciones. Su extensión total es de 1523,36 ha. Y corresponden
forestal, la inclusión de otras actividades degrada sus al 0,27 % del territorio.
condiciones físicas. 9. Área urbana. - Comprendida por todas aquellas áreas urbanas. Su extensión total es de 8.770,54 ha. Y
corresponden al 1,53 % del territorio.
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