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PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA  DE EL ORO
        PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA  DE EL ORO


                                                                                                                                              COOTAD Art.  135.- Ejercicio de la competencia  de fomento  de las actividades  productivas y
                                                                                            Determinar  la  situación  del  territorio        agropecuarias.- Para el ejercicio de la competencia de fomento  de las actividades  productivas y
                                                          Incorporación  del enfoque de                                                       agropecuarias que la Constitución  asigna a los gobiernos autónomos  descentralizados regionales,
         PRODUCCIÓN      6. Impulsar la soberania alimentaria                               respecto a las cadenas  de suministro
         09              y el autoconsumo                 resiliencia  y sostenibilidad  en la   de alimentos y otros articulos de   GESTIÓN  provinciales y parroquiales rurales, se ejecutarán de manera coordinada y compartida, observando las
                                                          provisión de alimentos.                                                             políticas emanadas de las entidades rectoras en materia productiva y agropecuaria, y se ajustarán a
                                                                                            primera necesidad.
                                                                                                                                              las características y vocaciones productivas territoriales, sin perjuicio de las competencias del gobierno
                                                                                                                                              central para incentivar estas actividades.

                                                                                                                                              COOTAD Art.  135.- Ejercicio de la competencia  de fomento  de las actividades  productivas y
                                                                                            Articular  con el  Gobierno  Central              agropecuarias.- Para el ejercicio de la competencia de fomento  de las actividades  productivas y
                                                          Incorporación  del enfoque de     la disponibilidad y ubicación de                  agropecuarias que la Constitución  asigna a los gobiernos autónomos  descentralizados regionales,
         PRODUCCIÓN      6. Impulsar la soberania alimentaria                               existencias nacionales de alimentos
         10              y el autoconsumo                 resiliencia  y sostenibilidad  en la   y de las donaciones  de organismos   GESTIÓN  provinciales y parroquiales rurales, se ejecutarán de manera coordinada y compartida, observando las
                                                          provisión de alimentos.                                                             políticas emanadas de las entidades rectoras en materia productiva y agropecuaria, y se ajustarán a
                                                                                            nacionales e internacionales de ayuda             las características y vocaciones productivas territoriales, sin perjuicio de las competencias del gobierno
                                                                                            alimentaria para casos de emergencia.             central para incentivar estas actividades.



                                                                                            Coordinación entre el ente rector
                                                          Fortalecer  la continuidad  de  los                                                 COOTAD Art.  362.-  Los gobiernos autónomos  descentralizados propiciarán el uso masivo  de las
                         7. Contribuir a la gestión educativa   servicios públicos educativos a   de la educación  y el ente rector de        tecnologías de la información  y la comunicación  (TIC) por parte de los titulares de derechos  y los
         EDUCACIÓN 01    en las nuevas modalidades de     través de las tecnologías  de la   telecomunicaciones  a  fin  de  mejorar   GESTIÓN  agentes  productivos,  de  la educación,  la cultura,  la salud y  las actividades de  desarrollo  social,
                         prestación del servicio.                                           la conectividad en la educación por
                                                          información.                      medios tecnológicos en el territorio.             incrementando la eficacia y la eficiencia individual y colectiva del quehacer humano.


                                                                                            Implementación de campañas  de
                                                          Fortalecer  la continuidad  de  los  educación  y comunicación de las
                         7. Contribuir a la gestión educativa   servicios públicos educativos a  normas de cuidado y protección en            COOTAD Art. 219.- Inversión social.- Los recursos destinados a educación, salud, seguridad, protección
         EDUCACIÓN 02    en las nuevas modalidades de     través de las tecnologías  de la  coordinación con el ente rector de    GESTIÓN     ambiental y otros de carácter social serán considerados como gastos de inversión.
                         prestación del servicio.
                                                          información.                      Salud y  el  ente rector  de Gestión  de
                                                                                            Riesgos y Emergencias.


                                                          Fortalecer  la continuidad  de  los  Coordinar  la  implementación  de
                         7. Contribuir a la gestión educativa   servicios públicos educativos a  medios alternativos  de educación en         COOTAD Art. 219.- Inversión social.- Los recursos destinados a educación, salud, seguridad, protección
         EDUCACIÓN 03    en las nuevas modalidades de     través de las tecnologías  de la  caso de requerirse en el sector rural   GESTIÓN   ambiental y otros de carácter social serán considerados como gastos de inversión.
                         prestación del servicio.
                                                          información.                      por ejemplo: la radio.

        165.   Tabla. Lineamientos De Actualización De Planes De Ordenamiento Y Desarrollo Territorial Post Pandemia.
        Fuente: PNUD 2019
        Elaboración: Equipo Consultor







































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